HUENTELEO, FRANCISCO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción de impugnación de acto administrativo contra ANSeS reclamando ajuste por movilidad y liquidación de retroactivos. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción para el período anterior a dos años del reclamo y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 ordenando recalcular los haberes con fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta I-2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Francisco Huenteleo.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reconocimiento del reajuste por movilidad del haber jubilatorio y liquidación de las sumas retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art.2 ley 27.426; arts.55 y 56 cc ley 27.541; ley 27.609; Dec. 274/24; art.9 inc.2 y 3 ley 24.463; arts.23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 ley 20.628).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se rechazó la inconstitucionalidad reclamada de las leyes 27.426 y 27.541 en sus términos generales pero se ordenó integrar el haber con diferencias conforme criterio expuesto; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) / 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive; declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c de la ley 20.628 respecto de la retención del impuesto a las ganancias si los montos recalculados superaren el mínimo no imponible; declaró inconstitucional el art.9 inc.3 de la ley 24.463 en los términos expuestos y rechazó las demás inconstitucionalidades pedidas. Se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la prescripción:
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 31/01/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
2) Sobre la función judicial y la inconstitucionalidad como ultima ratio:
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
3) Sobre la validez y límite de cambios de régimen de movilidad:
"Que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentaciones, y particularmente, no existe un derecho a mantener en el tiempo determinada fórmula de movilidad jubilatoria... Esta puede variar con el cambio de las circunstancias económicas y sociales del país, siempre y cuando ese cambio de fórmula no implique confiscatoriedad en los haberes."
4) Sobre la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 y la adhesión al precedente "ITALIANO":
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
5) Cita del precedente que justifica la medida cuantitativa:
"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)". (cita del precedente 'ITALIANO' reproducida en el considerando).
6) Sobre el impuesto a las ganancias:
"se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos en disidencia: No constan votos de Alzada en esta sentencia de primera instancia.
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