FELICETTI, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la resolución de ANSeS que denegó el reajuste por movilidad y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita la reclamación respecto del período anterior a dos años del reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de haberes (IPC 50% / RIPTE 50%), además de otras declaraciones parciales de inconstitucionalidad y reglas de liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina Felicetti, por derecho propio (patrocinio Dr. José Gabriel Rodríguez).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-AK 00254/25 (11/07/2025). Petición de reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, del Decreto 274/24, de arts. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; solicitud de liquidación de retroactivos e intereses.
Decisión:
1) Hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (10/07/2025).
2) Rechazó parcialmente la demanda en los términos expuestos.
3) Declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo 2024 inclusive con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago), con reglas de compensación de bonos y del incremento del 12,5% del D. 274/2024 y con la salvedad de que el haber recalculado no podrá ser inferior al liquidado por la ley 27.609.
4) Declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto de los montos que superen el mínimo no imponible para el impuesto a las ganancias cuando, tras la liquidación, cada concepto supere dicho mínimo.
5) Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los términos señalados si se acredita confiscatoriedad en la liquidación.
6) Impuso costas a la vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes; lenguaje original):
- Sobre la prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 10/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo."
- Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la fórmula de recomposición: "La ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario... se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada... que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real..." Y en consecuencia: "se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Sobre el impuesto a las ganancias: "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Reglas complementarias: "Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias... así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente... que los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período."
- Votos en disidencia: no constan.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: