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PEDROL, GRISELDA AURORA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó resolución de ANSeS solicitando reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos de pensión derivada. El juzgado rechazó en parte la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción hasta dos años anteriores al reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y ordenó a ANSeS integrar el haber con las diferencias correspondientes.

Anses Pension derivada Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Prescripcion liberatoria Integracion de haberes Retroactivos Tasa pasiva bcra Sentencia primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Griselda Aurora Pedrol, por derecho propio, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-AK 00310/25 (28/07/2025). Solicita reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad y el pago de sumas devengadas en concepto de retroactivo por el período involucrado; peticiona declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de los arts. 55 y 56 cctes. de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, y del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463. Decisión:
- Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada por ANSeS respecto del período anterior a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo.
- Rechazar parcialmente la demanda conforme los considerandos.
- Rechazar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y ordenar a ANSeS integrar el haber previsional con las diferencias resultantes (con las salvedades indicadas en el considerando).
- Imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 21/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores de la fecha en la que efectuó el reclamo." 2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.426 (movilidad): "El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... Por ende, si las pautas de movilidad disminuyeran de forma desproporcionada el haber jubilatorio, serían inconstitucionales por vulnerar la garantía de movilidad de las jubilaciones prevista en la norma constitucional... Que tal circunstancia no acaece en el caso de autos, toda vez que la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber del actor. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis." 3) Sobre delegación y ley 27.541: "Considero que no resulta cuestionable -en el marco de la emergencia pública declarada
- la delegación que efectúa el poder legislativo... al poder ejecutivo de la potestad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales por tiempo determinado, puesto que ello no implica la suspensión de la garantía constitucional de movilidad... Además, el 5 de enero del 2021, la ley 27.609 modificó el art. 32 de la ley 24.241, finalizando así el período de suspensión dispuesto por la ley 27.541. Por lo que, la inconstitucionalidad peticionada se rechaza." 4) Orden de integración y precedente aplicable: "En consecuencia, con respecto a dicho planteo deberá estarse a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca con fecha 8/06/2021 en el precedente 'MARTÍNEZ, Eduardo Rubén, c/ Anses...,' y ordenar a la administración demandada que 'integre el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241'." 5) Intereses y límites: "Que con respecto a los intereses... deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale'... Que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS'..., quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes..."
- No hubo votos en disidencia expresados en la sentencia.

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