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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CHICLANA, DIEGO JOSE Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: PONSONE, EMMA SILVANA

Los imputados fueron juzgados por un robo en grado de tentativa por el despojo violento de una mochila y lesiones a la víctima. La Cámara Nacional de Casación rechazó los recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria por coautoría y la pena impuesta, fundamentando la decisión en la valoración conjunta del testimonio de la víctima, declaraciones policiales y peritajes que acreditaron la materialidad y la imputabilidad.

Robo en grado de tentativa Coautoria Valoracion probatoria Testimonio de la victima Inimputabilidad Intoxicacion Pena Recuperacion del bien Confirmacion de sentencia Camara de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (imputación penal contra los acusados). Demandado: Emanuel Alzogaray y Diego José Chiclana (imputados). Objeto: Se juzgó la comisión del delito de robo en grado de tentativa con violencia sobre las personas y lesiones; se discutieron condena, grado de participación (coautoría) e inimputabilidad por intoxicación. Decisión: La Cámara Nacional de Casación rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 21 que condenó a Alzogaray y a Chiclana como coautores (con pena concreta: para Alzogaray pena única de tres años y seis meses de prisión -que incluye otra condena-, y para Chiclana siete meses de prisión por tentativa de robo, entre otras medidas y costas). No se hicieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Relato de hechos y condena en grado: “I.
- CONDENAR al señor Emanuel ALZOGARAY… por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de DIEZ MESES de prisión de efectivo cumplimiento más el pago de las COSTAS… II.
- CONDENAR al señor Emanuel ALZOGARAY… a la pena única de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, comprensiva de la señalada en el punto I… REVOCAR la libertad condicional que se le otorgara el 17 de noviembre de 2022… III.
- CONDENAR al señor Diego José CHICLANA… por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa a la pena de SIETE MESES de prisión de efectivo cumplimiento más el pago de las COSTAS…” 2) Sobre la valoración probatoria y el testimonio de la víctima: “La génesis de su razonamiento fue la versión de la víctima Emma Silvana Ponzone, de quien hizo mérito de que había hecho un perfecto relato del hecho.… ‘…abordada y violentada por dos personas, coincidiendo con el Sr. Fiscal, hay una persona la que lleva adelante la ejecución, pero la vis moral, que significa estar al lado de esa persona y darle todo el apoyo, porque el Sr. Chiclana estaba en el lugar…’” (voto). 3) Sobre la posibilidad de fundar condena en el testimonio y otros elementos: “...el vigente código de procedimientos en materia penal recepta el sistema de valoración probatorio basado en la sana crítica racional que posibilita tomar los solitarios dichos de la víctima como base de sustento de una imputación a partir de la rigurosa evaluación que exige la etapa oral… No obstante, aquí no se verifica este supuesto pues el hecho juzgado fue reconstruido, no sólo a partir de una adecuada valoración de ese relato sino también con sustento en otros elementos de juicio (lo dicho por el personal policial interviniente, el acta de secuestro del bien sustraído y su informe pericial), que, analizados de forma conjunta, lo corroboraron.” 4) Sobre la coautoría de Chiclana: “…aunque es cierto que Alzogaray tuvo un rol central al haberla increpado para quitarle su teléfono celular y después terminar despojándola de su cartera, Chiclana no ocupó uno neutral o ajeno a lo que ocurría porque desde el silencio al que aludió la víctima en su narración consintió el accionar de su compañero y, de hecho, una vez ejecutada la sustracción huyó del lugar junto con él.… ‘…los dos intervienen en la acción por más que Chiclana no haya producido el desapoderamiento, porque le brinda el suficiente apoyo…’” 5) Sobre inimputabilidad por intoxicación: “…sin perjuicio del invocado (pero en definitiva, no demostrado más allá de sus propios dichos), consumo de sustancias tóxicas y alcohol, al momento de los hechos Alzogaray y Chiclana tuvieron capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones conforme a tal comprensión.… no habiendo demostrado los recurrentes que la defensa articulada contuviese determinados elementos que la tornasen verosímil o de probabilidad relevante…estos agravios serán rechazados.” 6) Sobre la determinación de la pena: “…en ocasión de fijar el monto punitivo el Magistrado de la anterior instancia valoró… como atenuantes la buena impresión que le generaran los dos… ambos tienen hijos menores… Como agravante… el hecho de ser mujer es un agravante bastante significativo, a más de ser lesionada, y, fueron dos personas.… la fijación de la pena realizada no se exhibe… desentendida de los principios de ofensividad, proporcionalidad y culpabilidad; sino que, por el contrario, el tribunal de la anterior instancia ha fundado su monto con arreglo a las pautas legales… lo que impone la confirmación…”
- Votos: voto principal del juez Alberto Huarte Petite (extenso). Adhirieron Horacio Días y Pablo Jantus (este último se abstuvo de votar por art. 23 CPPN al coincidir).

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