Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BERMUDEZ, RODRIGO NAHUEL s/HOMICIDIO SIMPLE, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO B, ROBO CON ARMAS y COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: FLORES, JUAN MANUEL Y OTROS
La defensa oficial de Rodrigo Nahuel Bermúdez impugnó la pena impuesta por varios hechos violentos y amenazas agravadas. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación y confirmó la pena de siete años y seis meses de prisión, sosteniendo que la valoración de agravantes y atenuantes fue debidamente motivada y proporcional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial y asistencia técnica de Rodrigo Nahuel Bermúdez, recurrente en casación.
Demandado: Cámara/Tribunal cuya resolución se impugna (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2 y, por antecedente, Tribunal n° 24); interés público estatal penal.
Objeto: Casación contra la resolución que fijó la pena (sustitución o reducción del quantum punitivo) por concurso real de delitos (tentativa de homicidio agravado, tentativa de robo, amenazas agravadas y coacción agravada).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución que impuso a Rodrigo Nahuel Bermúdez la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (sin costas en la instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- «FIJAR en SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, la pena a imponer a RODRIGO NAHUEL BERMÚDEZ… por ser autor de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa… autor de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de un arma… coautor de amenazas simples agravadas por el uso de un arma… y coautor de coacción agravada por el uso de arma de fuego…»
- «…teniendo en cuenta que la escala punitiva aplicable al caso de acuerdo con las conductas ilícitas reprochadas a Bermúdez parte del mínimo de cinco años y cuatro meses de prisión, entendemos que inicialmente deben apuntarse las circunstancias de carácter objetivo, como la naturaleza de las acciones emprendidas, los medios empleados para ejecutarlas y la extensión del daño causado. En este orden de ideas, aparecen como agravantes concretas la profusa cantidad de maniobras ilícitas que Bermúdez emprendió en un escaso lapso de tiempo ‒cinco meses‒, especialmente la multiplicidad de víctimas, las afectaciones a variados bienes jurídicos tutelados, la cantidad de disparos realizados… que en el tercero de los sucesos reprochados también efectuó otros tres disparos de arma de fuego, con el consecuente peligro que ello provocó al haberse realizado en los pasillos de un barrio de emergencia…»
- «Debido a las circunstancias valoradas hasta el presente, aunadas a la impresión que el nombrado nos causara durante el desarrollo de la audiencia de conocimiento personal… consideramos que resulta ajustado a derecho imponerle a Rodrigo Nahuel Bermúdez la pena de siete años y seis meses de prisión, monto que guarda proporcionalidad para las figuras ilícitas confirmadas…»
- Resolución final: «RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución impugnada (arts. 470 y 471, ambos a contrario sensu, ibídem).»
- Votos: Voto principal del juez Alberto Huarte Petite (fundado); adhesión del juez Horacio Días; juez Pablo Jantus se abstuvo de votar por ser innecesario conforme art. 23 CPPN.
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