Incidente Nº 8 - DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS , . Y OTROS IMPUTADO: SLABOVIC, EIAL EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Eial Ezequiel Slabovic interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala II declaró el recurso extraordinario improcedente por entender que el tribunal superior de la causa corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la CABA y por existir un incidente de inconstitucionalidad paralelo.
Actor: La defensa técnica de Eial Ezequiel Slabovic.
Demandado: La decisión adoptada por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala II (recurso dirigido contra la resolución que rechazó la casación).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación; se plantean, entre otros, vicios en la valoración probatoria, violación del principio in dubio pro reo, afectación del derecho de defensa y omisión de respuesta a agravios.
Decisión: Se declaró improcedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa (art. 14, ley 48). Notifícase y remítase el incidente de inconstitucionalidad oportunamente promovido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
- “El 23 de diciembre de 2025 esta sala, por mayoría, resolvió, en lo que aquí interesa: ‘RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de Eial Ezequiel Slabovic; con costas, en atención al resultado (arts. 456, incs. 1° y 2°, 463, 465, 468, 470, 471 –los dos últimos, a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN)’ [Reg. n° 2354/2.]”
- “En ‘Llanos Flores’ [Reg. n° 564/2026] adherí al voto del juez Sarrabayrouse, ocasión en la que se expuso que, a los efectos del recurso extraordinario federal, el tribunal superior de la causa resulta ser el Tribunal Superior de Justicia de CABA, y que esto es así desde la entrada en vigencia de la ley 27.802 y la aprobación del ‘Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’. Se destacó, a su vez, que en este último acuerdo se introdujo una cláusula transitoria que estableció la competencia temporal del Tribunal Superior de Justicia a partir del fallo ‘Levinas’ [Fallos: 347:228.]”
- “Aunque he señalado que cuando no se ha promovido recurso de inconstitucionalidad corresponde analizar la existencia de una cuestión federal por razones de economía procesal, en estas actuaciones la defensa ha interpuesto paralelamente ese remedio ante estos estrados (incidente n° CCC 76.690/2019/TO2/9).”
- “Por esa razón, el recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala es improcedente.”
- Parte resolutiva: “DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Ezequiel Eial Slabovic (art. 14, ley 48).”
- Votos: Los jueces Sarrabayrouse y Días votaron concurrentemente a favor de declarar la improcedencia; el juez Morin se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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