Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVA, ENRIQUE DANIEL s/ROBO DAMNIFICADO: ROJAS CLERE , GIOVANNI GIULIANO Y OTRO
El imputado Enrique Daniel Silva fue condenado por veinticinco hechos (hurtos, estafas y otros) y sancionado con tres años y ocho meses de prisión. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la pena quedó debidamente fundada por la reiteración delictiva, la afectación a múltiples víctimas y la modalidad de comisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acusación pública) y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 5 como órgano de juzgamiento en instancia de juicio.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Enrique Daniel Silva.
Objeto: Impugnación de la pena impuesta en sentencia de condena por la comisión de veinticinco delitos (hurtos, estafas, estafas con manipulación informática, hurtos tentados, amenazas simples, entre otros) y la declaración de reincidencia; se cuestiona especialmente el monto de la pena.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia condenatoria en todo cuanto fue materia de agravio; por mayoría se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II) CONDENAR a ENRIQUE DANIEL SILVA, por ser autor de diecisiete hurtos (...) tres estafas (...) otra estafa, en concurso ideal con defraudación por manipulación informática de una cuenta (...) dos estafas tentadas (...) y un hurto tentado en concurso material con amenazas simples (...), que suman un total de veinticinco delitos, a la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más accesorias legales y costas (...)"; y "VIII: ‘DECLARAR REINCIDENTE A ENRIQUE DANIEL SILVA (artículo 50 del Código Penal)’".
"Pese a lo sostenido por la defensa, el tribunal oral brindó razones suficientes para arribar al monto impuesto, que no fueron consideradas ni tampoco rebatidas. Es correcto, y considero razonable, que esa fundamentación se basó principalmente en la cantidad de sucesos que se tuvieron acreditados, que ascendieron a un significativo monto que condujo a una condena por veinticinco delitos, que fueron perpetrados contra diversas víctimas (una por cada uno de esos hechos), y aun cuando se llevaron a cabo en diversas oportunidades, la descripción demuestra que siguieron una misma modalidad de despliegue."
"En definitiva, no se observa ni la defensa ha demostrado que la pena impuesta resulte arbitraria o carente de fundamentación, ni tampoco que resulte lesiva de los derechos constitucionales mencionados. Por estas razones, corresponde rechazar el presente agravio."
Voto colectado: el Juez Días (fundamento y rechazo); el Juez Jantus adhiere a la solución de fondo pero propone no imponer costas; el Juez Huarte Petite adhiere a no imponer costas. Resolución mayoritaria: RECHAZAR el recurso de casación y CONFIRMAR la sentencia recurrida; sin costas.
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