Incidente Nº 9 - DENUNCIANTE: UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE NIÑAS Y NIÑOS , . Y OTROS IMPUTADO: SLABOVIC, EIAL EZEQUIEL s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa técnica de Eial Ezequiel Slabovic interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por insuficiencia de agravios concretos y por pretender someter a vías extraordinarias cuestiones de derecho común y valoración de la prueba.
Actor: La defensa técnica de Eial Ezequiel Slabovic.
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala II (impugnando la decisión anterior que rechazó la casación).
Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución de fecha 23/12/2025 que rechazó el recurso de casación de Slabovic.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Eial Ezequiel Slabovic (art. 14, ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- “Sin embargo, en este caso, la defensa no supera el umbral de la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías y principios constitucionales (como el in dubio pro reo, el derecho de defensa y el fin constitucionalmente previsto de la respuesta punitiva), pretendiendo someter a revisión de instancias superiores cuestiones sobre derecho común -concretamente, la valoración de evidencias
- que ya han sido abordadas en la sentencia condenatoria y la posterior revisión del caso.”
- “Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión; mucho menos, indicado la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la instancia extraordinaria promovida. En definitiva, el recurso intentó fundar un caso federal basado en cuestiones de derecho común que escapan del ámbito de competencia del recurso intentado.”
- “Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto.”
- Además, se consignó que la vía resultaba adecuada en términos institucionales respecto del Tribunal Superior de Justicia de la CABA y la normativa de transferencia (mención a Ley 27.802 y al Acuerdo de Transferencia), pero que ello no habilitaba el remedio frente a la insuficiencia de agravios materiales.
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