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Incidente Nº 8 - DENUNCIANTE: COLUCCIO, SERGIO FABIAN IMPUTADO: MANZELLI, MARIA EUGENIA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de María Eugenia Manzelli interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación y confirmó la sentencia condenatoria. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso extraordinario por razón de competencia y porque existe un incidente de inconstitucionalidad previo, remitiendo la cuestión al tribunal superior correspondientemente competente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa técnica de María Eugenia Manzelli (recurrente). Demandado: Ministerio Público Fiscal/parte contraria en la causa penal (impugnación de resolución de la Cámara y de la sentencia condenatoria). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal impugnando la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia; se alega arbitrariedad y vulneración del principio in dubio pro reo. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II, declaró improcedente el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de María Eugenia Manzelli (art. 14, ley 48), con fundamento en la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la CABA y en la existencia de un incidente de inconstitucionalidad tramitado paralelamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1. El 23 de diciembre de 2025 esta sala, por mayoría, resolvió, en lo que aquí interesa: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de María Eugenia Manzelli; y CONFIRMAR la sentencia en aquello que fue materia de agravio, con costas, en atención al resultado (arts. 456, incs. 1° y 2°, 463, 465, 468, 470, 471 –los dos últimos, a contrario sensu–, 530 y 531, CPPN).'" "2. Contra esa decisión, la defensa técnica de Manzelli interpuso recurso extraordinario federal. En concreto, alegó la arbitrariedad de la sentencia y la vulneración del precepto in dubio pro reo al haber validado una sentencia condenatoria sin pruebas suficientes que hayan superado la duda razonable en favor de la imputada." "4. En 'Llanos Flores' [Reg. n° 564/2026] adherí al voto del juez Sarrabayrouse, ocasión en la que se expuso que, a los efectos del recurso extraordinario federal, el tribunal superior de la causa resulta ser el Tribunal Superior de Justicia de CABA, y que esto es así desde la entrada en vigencia de la ley 27.802 y la aprobación del 'Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'. Se destacó, a su vez, que en este último acuerdo se introdujo una cláusula transitoria que estableció la competencia temporal del Tribunal Superior de Justicia a partir del fallo 'Levinas' [Fallos: 347:228.]" "5. Aunque he señalado que cuando no se ha promovido recurso de inconstitucionalidad corresponde analizar la existencia de una cuestión federal por razones de economía procesal, en estas actuaciones la defensa ha interpuesto paralelamente ese remedio ante estos estrados (incidente CCC 57539/2021/TO1/7)." "6. Por ende, corresponde declarar improcedente el recurso interpuesto."
- Votos / adhesiones: El juez Sarrabayrouse adhirió al voto del juez Días; el juez Morin se abstuvo de emitir voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.

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