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Incidente Nº 8 - DAMNIFICADO: BINDA, TAMARA ANAHI Y OTROS IMPUTADO: DIEZ, EDITH MARTA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Edith Marta Diez interpuso recurso extraordinario federal por la admisibilidad de un remedio contra el rechazo de su casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso, considerándolo como recurso de inconstitucionalidad y concluyendo que no se acreditó cuestión federal ni arbitrariedad que amerite admitir el remedio.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Recurso de inconstitucionalidad Casacion Arbitrariedad Cuestion federal Sala 1 cnccc Roth Ley 402 caba Ley 48

Actor: La defensa de Edith Marta Diez, en su carácter de recurrente. Demandado: Partes interesadas y la parte querellante que se opuso a la admisibilidad; impugnación dirigida contra la decisión previa de la Sala 1 que rechazó el recurso de casación. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra el rechazo del recurso de casación. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, que la Sala consideró como un recurso de inconstitucionalidad conforme art. 27 de la ley 402 de la CABA, y sostuvo que no se demostraron cuestiones federales ni arbitrariedad que permitieran su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, con motivo del dictado de la mencionada ley, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, a partir del precedente “Roth” , el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA." "No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros." "Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA."
- Votos: La resolución se adoptó por voto coincidente de los jueces Bruzzone y Divito; el juez Morin no emitió voto ni suscribió por aplicación del art. 23, último párrafo, del CPPN (texto según ley 27.384).

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