Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: BINDA, TAMARA ANAHI Y OTROS IMPUTADO: DIEZ, EDITH MARTA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Gabriela M. Kozyra interpuso recurso extraordinario federal contra el rechazo del recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – Sala 1 declaró inadmisible el recurso por no evidenciar cuestión federal ni arbitrariedad, considerándolo como recurso de inconstitucionalidad y rechazando su admisibilidad.
Actor: La defensa de Gabriela Mónica Kozyra (recurrente). Demandado: Partes contrarias en la causa penal y la parte querellante que se opuso a la admisibilidad; recurso dirigido contra la resolución previa de esta Cámara (rechazo del recurso de casación). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido contra la decisión que rechazó el recurso de casación. Decisión: La Sala 1 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Gabriela M. Kozyra, considerándolo como un recurso de inconstitucionalidad en los términos del art. 27 de la ley 402 de la CABA, y negó la existencia de una cuestión federal o de arbitrariedad que permita su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, con motivo del dictado de la mencionada ley, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, a partir del precedente 'Roth', el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA." "No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros." "Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA." Se deja constancia que el voto fue coincidente de los jueces Bruzzone y Divito; el juez Morin no suscribió ni emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384). Fecha de firma: 08/07/2026. Reg. Nro. 1163/2026. Causa: 58561/2017/TO1/7.
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