Incidente Nº 13 - IMPUTADO: QUERIO, DIEGO ORLANDO s/INCIDENTE DE EXENCION DE PRISION
El imputado solicitó exención de prisión en un incidente vinculado a una causa por hurto en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución del a quo y concedió la exención de prisión bajo caución juratoria por razones de proporcionalidad y dificultades económicas del imputado.
Actor: Diego Orlando Querio, por su defensa oficial. Demandado: Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 22 (juez Ángel Gabriel Nardiello) que rechazó el pedido de exención de prisión; se opuso el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Exención de prisión en el marco de un incidente conexo a una causa por hurto en grado de tentativa (encuadre en art. 316, 2º párr., CPPN). Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida y concedió la exención de prisión a Querio, imponiendo caución juratoria y las demás condiciones que estime corresponder el tribunal de origen; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
1) “El pasado 3 de junio, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 22, integrado unipersonalmente por el juez Ángel Gabriel Nardiello, rechazó el pedido de exención de prisión... sostuvo que, si bien la situación de aquél encuadra en las dos hipótesis que contempla el artículo 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, se verifica a su respecto el riesgo de elusión (artículo 221 del Código Procesal Penal Federal).”
2) Sobre la conducta reprochada por el a quo: “no existen motivos sólidos que permitan desvirtuar la presunción que se forma acerca de que, de ser concedido el beneficio, el imputado evitará nuevamente someterse a la persecución penal en el futuro”... “En la primera ocasión, compareció mediante un dispositivo que presentaba deficiencias técnicas, lo que impedía una correcta visualización de su imagen”... “En la segunda, pese a haber sido debidamente notificado de que debía concurrir de manera presencial precisamente por los inconvenientes advertidos con dicho dispositivo, no compareció en la sede del Tribunal”... y “no tuvo el mínimo interés en cumplir con la comparecencia presencial ordenada ni, cuanto menos, en solicitar su postergación para cumplir con ello”.
3) Fundamento de la Cámara para revocar: “el primer episodio invocado por el a quo para fundamentar el peligro de elusión -la deficiente calidad de imagen del dispositivo utilizado para conectarse de manera virtual a aquella audiencia...
- lejos de constituir una demostración de ‘desinterés y descuido’ que atribuyó al imputado, evidencia claramente las dificultades económicas de éste, que no contaba con un dispositivo de mejores prestaciones.” Asimismo: “la defensa ofreció alternativas concretas para subsanar el inconveniente técnico -un nuevo dispositivo obtenido a préstamo y la posibilidad de conectarse desde una dependencia pública de su localidad-, que no fueron debidamente ponderadas, ya que el tribunal exigió la comparecencia presencial para el 20 de mayo, lo que razonablemente supuso una carga de muy difícil cumplimiento para quien se encontraba en Avía Terai, Provincia del Chaco, y debía costear su traslado a esta ciudad, pese a que no contaría con trabajo.”
4) Conclusión y medida adoptada: “por aplicación del principio de proporcionalidad, me inclino por hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, casar la resolución impugnada y conceder la exención de prisión a Diego Orlando Querio, bajo una caución juratoria -por ser la única viable en atención a su situación económica
- junto con las demás condiciones que estime corresponder el a quo, sin costas en atención al resultado.”
Votos: El juez Divito fundamentó y propuso la solución; el juez Bruzzone adhirió; el juez Rimondi se abstuvo de votar por coincidencia (art. 23 CPPN).
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