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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRERA, MATÍAS DANIEL s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

El imputado promovió un acuerdo conciliatorio respecto de un hecho atribuido como hurto agravado por el uso de un vehículo dejado en la vía pública. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, casó la homologación y ordenó continuar el trámite, por considerar válida y razonable la oposición fiscal fundada en la Instrucción PGN 92/23 y precedentes de la Sala.

Conciliacion penal Homologacion art. 34 cppf Recurso de casacion Res. pgn 92/23 Oposicion fiscal Hurto agravado Disponibilidad de la accion Suspension del juicio a prueba Control de legalidad Continuidad del tramite.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente en casación). Demandado: Imputado Matías Daniel Cabrera; presunto damnificado Christian Horacio Giménez (parte civil/conciliadora). Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio presentado en la audiencia prevista en el art. 34 CPPF respecto del hecho atribuido (hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, ocurrido el 24 de octubre de 2025). Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación fiscal, se casó la resolución de homologación dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22 y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el trámite respecto de Cabrera; con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En su carácter de impulsor de la acción penal, entiendo que el acusador público ha valorado parámetros pertinentes para fijar su posición, que en modo alguno pueden ser tachados de irrazonables y arbitrarios, en tanto el razonamiento expuesto por su representante atiende fielmente a las instrucciones impartidas por su superior." "De esta manera, y de adverso a lo sostenido por el a quo, concluyo que el dictamen del representante fiscal cumplió con los requisitos exigidos para superar el control de legalidad (artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación) y, consecuentemente, se constituía en un obstáculo para la procedencia de la conciliación planteada." "Así las cosas, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la resolución cuestionada y reenviar las actuaciones al tribunal de la anterior instancia para que disponga la continuación del trámite de la causa respecto del imputado, con costas."
- Hechos y circunstancias relevantes: la homologación se dictó el 5 de mayo (audiencia art. 34 CPPF); la fiscalía se opuso invocando, entre otros motivos, la Res. PGN 92/23 y la existencia de una suspensión del juicio a prueba previa (octubre de 2024, TOC 7) de la que el imputado se había beneficiado. Votos: voto principal y decisorio del juez Bruzzone; adhesión del juez Rimondi; abstención del juez Divito por aplicación del art. 23 CPPN.

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