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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, ISABEL VIRGINIA s/ESTAFA DENUNCIANTE: MIRABAL, CARLOS GABRIEL Y OTRO

La defensa particular de la imputada solicitó mantener la representación pese a un posible conflicto de intereses vinculado a actuaciones previas en juicios comerciales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación, confirmó el apartamiento del defensor y la nulidad de los actos desde la indagatoria por afectar la defensa efectiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular removida, Franco Alejandro Carrillo Abad, mediante recurso de casación en representación propia. Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 15 que apartó al defensor y declaró la nulidad de lo actuado desde la indagatoria respecto de Isabel Virginia Fernández. Objeto: Se impugna el apartamiento del letrado y la declaración de nulidad de todo lo actuado desde la indagatoria, por falta de fundamentación, supuesta ausencia de conflicto real y vulneración del derecho de defensa y del plazo razonable. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la resolución recurrida; se ordenó devolver las actuaciones al tribunal interviniente para formalizar el apartamiento, notificar personalmente a la imputada sobre su derecho a designar nueva defensa y, si no lo hiciera, asistirla con defensa pública, y remitir la causa al juzgado de instrucción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el riesgo de conflicto de intereses y la fundamentación de la jueza a quo: "la asistencia técnica del abogado particular de Fernández en el marco de los juicios comerciales que integran el objeto de la imputación en estas actuaciones, podrían afectar el derecho de defensa de la nombrada". "esa intervención en las actuaciones comerciales, podrían condicionar su estrategia de defensa hacia la imputada por encontrarse en juegos sus propios intereses…". 2) Sobre la existencia material de participación del letrado en la maniobra investigada y la consecuente afectación de la defensa efectiva: "se observa que quien actúa como defensor en sede penal de la imputada fue quien la patrocinó en los juicios comerciales, mediante la cual se materializó la maniobra que se denuncia como fraudulenta. Es decir, el letrado tomó parte, al menos desde un punto de vista material, en la maniobra que se investiga." "las observaciones de la jueza a quo en relación con la privación de una asistencia técnica efectiva de la imputada lucen razonables y suficientemente fundadas, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida." 3) Sobre el alcance de la nulidad y la retrotracción: "frente a tal afectación y la consecuente nulidad de actos esenciales del procedimiento, debe retrotraerse este hasta la última actuación válida, esto es, el llamado a indagatoria celebrado en la etapa de instrucción." "la nulidad no solo afecta todo lo actuado ante el TOCC, sino también el acto de indagatoria en sí (no su llamado, en el que no tuvo participación el defensor)." 4) Parte resolutiva (texto transcripto): "RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la removida defensa de Isabel Virginia Fernández, y CONFIRMAR la resolución recurrida con costas; correspondiendo devolver las actuaciones al tribunal interviniente, para que por su intermedio, se materialice el apartamiento dispuesto, se notifique personalmente a la imputada sobre el derecho de designar una nueva defensa técnica de confianza y que, en caso de no hacerlo, será asistida por la defensa oficial, y se remita la causa al juzgado de instrucción que tomó intervención en el asunto; (artículos 455, 456, 465 bis, 469, 470 a contrario sensu, 530 y 531, CPPN)."
- Votos: El juez Bruzzone votó por el rechazo y confirmó la resolución; el juez Rimondi adhirió; el juez Divito se abstuvo por art. 23, CPPN. Fechas relevantes: decisión del TOCC n.º15 el 21 de mayo (a quo); convocatoria art. 465 bis el 30 de junio; firma de la casación por la Cámara de Casación el 08/07/2026.

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