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Legajo Nº 6 - QUERELLANTE: A.N.S.E.S. IMPUTADO: ARIAS, PEDRO MANUEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

La Administración Nacional de la Seguridad Social apeló en casación la modificación de las situaciones procesales de Juan Ignacio Salvador, Constanza Caminos Fundaro y Ricardo Battro por sobreseimientos y faltas de mérito. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó los puntos impugnados y remitió las actuaciones para que la Cámara de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento por entender que los sobreseimientos resultaron prematuros y sin evaluación integral del material probatorio.

Casacion Sobreseimiento prematuro Acceso ilegitimo Datos personales Anses Prueba indiciaria Correo electronico Reenvio Valoracion probatoria Proceso penal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La apoderada de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en calidad de querellante. Demandado: Pedro Manuel Arias; Juan Ignacio Salvador; Constanza Caminos Fundaro; Ricardo Battro. Objeto: Impugnación en casación de la modificación de la situación procesal adoptada por la Cámara de Apelaciones (puntos II y III del decisorio que sobreseyeron o dictaron falta de mérito respecto de Salvador, Caminos Fundaro y Battro), por considerar los sobreseimientos prematuros y basados en valoración fragmentaria del acervo probatorio. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación de ANSeS, anuló los puntos II y III de la resolución impugnada y remitió las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que dicte, con urgencia, un nuevo pronunciamiento. Sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "El sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta y sólo procede cuando al tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, o de que el hecho investigado no se cometió, o de que no encuadra en una figura legal, o de que el sujeto activo no lo cometió, o de que este deba ser exento de culpabilidad o pena. Resulta indispensable, entonces, que el imputado aparezca en forma indudable y evidente exento de responsabilidad, de modo tal que la situación no pueda ser razonablemente puesta en duda."
- "Bajo esas premisas, también se ha sostenido que el sobreseimiento deviene prematuro cuando reposa en una valoración parcial o fragmentaria del cuadro probatorio, omite considerar elementos conducentes reunidos en la investigación, o clausura la pesquisa sobre la base de una única lectura posible del caso sin agotar el examen del hecho bajo otras hipótesis típicas plausibles."
- "Advierto que el resolutorio impugnado anticipa indebidamente una conclusión liberatoria sin que se haya alcanzado todavía el estándar de certeza negativa requerido por el ordenamiento ritual y, por ello, no satisface las exigencias de fundamentación del art. 123 del C.P.P.N."
- "La falta de sustanciación de la prueba ofrecida por la defensa de Arias -que motivó para la mayoría de la Cámara Federal la adopción de un temperamento expectante a su respecto-, podría hacer variar no solo su responsabilidad por el hecho investigado, sino también la de los que ahora sobresee el a quo y ello por la sencilla razón de que se ignora cuál será el impacto que tendrán en el suceso entendido en su integralidad, sobre todo al confrontarla con el resto del material probatorio."
- "Los correos electrónicos intercambiados con Arias, los registros de acceso a los sistemas internos del organismo, los informes del área informática, la documentación relativa a trámites previsionales concretos y los entrecruzamientos telefónicos entre los involucrados conforman, apreciados en su conjunto, un cuadro indiciario apto para sostener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, que el nombrado no habría sido un mero receptor pasivo de información, sino un posible interviniente en su obtención y aprovechamiento funcional dentro de la maniobra investigada."
- Voto en mayoría y adhesiones: los votos de los jueces Javier Carbajo (voto que lidera el acuerdo), Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña sostienen la anulación y el reenvío.

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