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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BAIGORRIA, SARA ESTHER Y OTROS IMPUTADO: NAÑEZ, MANUEL ANTONIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Manuel Antonio Nañez interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de discusión de una cuestión federal y por no acreditar defectos graves que configuren arbitrariedad en la sentencia recurrida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Manuel Antonio Nañez, en representación del imputado Manuel Antonio Nañez. Demandado: No aplica en recurso; se impugna decisión previa de la Sala I que declaró inadmisible recurso de casación. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de 21 de abril de 2026 (Reg. N° 297/26) que declaró inadmisible el recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Manuel Antonio Nañez, con costas (arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN). Fecha: 8 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Manuel Antonio Nañez, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y arts. 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos: Los señores jueces Petrone y Barroetaveña adhieren al análisis; el juez Slokar expresa voto conforme indicando incumplimiento de recaudos de la ley Nº 48 y de la Acordada nº 4/2007 (art. 3º, incisos d) y e). Fechas y referencias: resolución impugnada de 21 de abril de 2026 (Reg. N° 297/26); resolución de esta Sala de fecha 8 de julio de 2026 (Reg. N° 740/26). Citas normativas: arts. 14 y 15 Ley 48; arts. 68, 69 y 257 CPCCN; Acordada CSJN 4/2007.

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