Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CHAZ, ALFREDO s/LEGAJO DE CONTROL
Control de prórroga de prisión preventiva sobre Alfredo Chaz; la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito pero la redujo a seis meses, instando al tribunal de juicio a iniciar el debate oral en ese plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Causa y solicitud relativa a la situación procesal de Alfredo Chaz (control de la prórroga de prisión preventiva).
Demandado: No aplica en términos clásicos; se trata del control de la decisión del tribunal de mérito que prorrogó la prisión preventiva de Alfredo Chaz.
Objeto: Control y eventual impugnación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el tribunal a quo a partir del 30 de junio de 2026 por el término de un año, invocando las previsiones del artículo 1° L de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga pero la redujo a seis meses contados desde su vencimiento e instó al tribunal de juicio a arbitrar los medios necesarios para dar inicio al debate oral y público en el plazo allí establecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original):
"Con invocación de las previsiones del artículo 1º L de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Alfredo Chaz a partir del 30 de junio del corriente, por el término de un año.
Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero reduciéndola a seis meses, a contar de su vencimiento.
En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE:
I. TOMAR NOTA de la prórroga de prisión preventiva dispuesta respecto de Alfredo Chaz, pero reduciéndola a seis meses a partir de su vencimiento.
II. INSTAR al tribunal de juicio a que arbitre los medios necesarios a fin de dar inicio al debate oral y público en el plazo aquí establecido."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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