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Legajo Nº 31 - IMPUTADO: QUISPE, HECTOR Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

Control de prórroga de prisión preventiva solicitado respecto de varios imputados; la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el a quo por nueve meses o hasta la finalización de la audiencia de debate. La resolución se funda en el artículo 1º de la Ley 24.390 (t.o. Ley 25.430) y en el art. 30 bis del CPPN, último párrafo.

Prorroga de prision preventiva Control de prorroga Ley 24.390 Ley 25.430 Art. 30 bis cppn Camara federal de casacion penal Imputados Medida cautelar Toma de nota 21 de julio de 2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No especificado como actor procesal típico; se tramita el control de prórroga de prisiones preventivas respecto de los imputados. Demandado: Tribunal de origen/Ministerio Público/Estado (no explicitado en el texto). Objeto: Control de la prórroga de la prisión preventiva de Héctor Javier Quispe, Pablo Samuel Fernández, Lorena Viviana Esquivel, Ricardo Arturo Ocampo, Benito Ballejos, Gerardo Alberto Pérez, Alberto Celestino Taborda, Alberto Ezequiel Taborda, Pablo Emilio Rodríguez, Lina Mariela Soto, Liliana Beatriz Delgado y Roxana Elisabet Rotolli. Decisión: La Cámara tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuestas por el a quo a partir del 21 de julio de 2026 por el lapso de nueve (9) meses y/o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero; se ordenó registro, comunicación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva que vienen cumpliendo Héctor Javier Quispe, Pablo Samuel Fernández, Lorena Viviana Esquivel, Ricardo Arturo Ocampo, Benito Ballejos, Gerardo Alberto Pérez, Alberto Celestino Taborda, Alberto Ezequiel Taborda, Pablo Emilio Rodríguez, Lina Mariela Soto, Liliana Beatriz Delgado y Roxana Elisabet Rotolli, en las modalidades actualmente dispuestas, a partir del 21 de julio de 2026 por el lapso de nueve (9) meses y/o hasta la finalización de la audiencia de debate, lo que ocurra primero." "Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta." "En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de las prisiones preventivas dispuestas por el a quo. Regístrese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."

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