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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESPINOSA INFANTE , MARLON AUGUSTO Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

Se solicitó prórroga de la prisión preventiva respecto de Marlon Augusto Espinosa Infante, Katherine Brisset Rodríguez Barrios y Augusto Espinoza Coquinche por un año. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga pero la redujo a seis meses, fundando la decisión en las previsiones de la Ley 24.390 y en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación (texto de la ley 27.384).

Prorroga de prision preventiva Ley 24.390 Art. 30 bis cppn Reduccion de plazo Casacion penal Marlon espinosa infante Katherine brisset rodriguez barrios Augusto espinoza coquinche Plazo seis meses Sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El a quo que dictó y prorrogó la prisión preventiva (juzgado de origen). Demandado: Marlon Augusto Espinosa Infante; Katherine Brisset Rodríguez Barrios; Augusto Espinoza Coquinche. Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de un (1) año, a contar desde el 3 de julio de 2026, invocando el artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el a quo pero la redujo a seis (6) meses, a contar desde el 3 de julio de 2026; ordenó registrar, comunicar y remitir al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva dictada respecto de Marlon Augusto Espinosa Infante, Katherine Brisset Rodríguez Barrios y Augusto Espinoza Coquinche, por el término de un (1) año, a contar desde el 3 de julio de 2026. Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta, pero reduciéndola a seis (6) meses. En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de las prisiones preventivas dispuestas por el a quo, pero reduciéndola a seis (6) meses, a contar desde el 3 de julio de 2026." Voto mayoritario aplicado: decisión de la Cámara (Sala III) en forma unificada. No constan votos en disidencia en el extracto. Fechas y montos relevantes: Prórroga original por un (1) año; prórroga reducida a seis (6) meses; cómputo desde el 3 de julio de 2026. Registro nro.: 775/2026. Fecha de firma: 08/07/2026.

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