Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ESPINOSA INFANTE , MARLON AUGUSTO Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL
Se solicitó prórroga de la prisión preventiva respecto de Marlon Augusto Espinosa Infante, Katherine Brisset Rodríguez Barrios y Augusto Espinoza Coquinche por un año. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga pero la redujo a seis meses, fundando la decisión en las previsiones de la Ley 24.390 y en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación (texto de la ley 27.384).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El a quo que dictó y prorrogó la prisión preventiva (juzgado de origen). Demandado: Marlon Augusto Espinosa Infante; Katherine Brisset Rodríguez Barrios; Augusto Espinoza Coquinche. Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de un (1) año, a contar desde el 3 de julio de 2026, invocando el artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el a quo pero la redujo a seis (6) meses, a contar desde el 3 de julio de 2026; ordenó registrar, comunicar y remitir al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la Ley 24.390, reformado por Ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva dictada respecto de Marlon Augusto Espinosa Infante, Katherine Brisset Rodríguez Barrios y Augusto Espinoza Coquinche, por el término de un (1) año, a contar desde el 3 de julio de 2026. Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta, pero reduciéndola a seis (6) meses. En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de la prórroga de las prisiones preventivas dispuestas por el a quo, pero reduciéndola a seis (6) meses, a contar desde el 3 de julio de 2026." Voto mayoritario aplicado: decisión de la Cámara (Sala III) en forma unificada. No constan votos en disidencia en el extracto. Fechas y montos relevantes: Prórroga original por un (1) año; prórroga reducida a seis (6) meses; cómputo desde el 3 de julio de 2026. Registro nro.: 775/2026. Fecha de firma: 08/07/2026.
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