Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: MARTURET, JULIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Julián Marturet interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que hizo lugar a la casación y anuló la resolución recurrida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal controvertida y por no acreditarse la doctrina de la arbitrariedad, con costas.
Actor: La defensa particular de Julián Marturet (parte recurrente). Demandado: Contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (y con traslado a las partes interesadas; intervención del Ministerio Público Fiscal en el dictamen). Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución del 15/05/2026 que había hecho lugar al recurso de casación y ordenado la anulación y remisión de autos al tribunal de previa intervención. Decisión: Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Julián Marturet, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Fecha de la resolución: 8 de julio de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, contra esa decisión, la defensa particular de Julián Marturet interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar." (v. I y II)
"En primer lugar, cabe señalar que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por la parte recurrente
- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría."
"Además, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Por lo demás, la parte recurrente basó su impugnación juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
Voto/Decisión: La Sala I –integrada unipersonalmente por el juez Daniel Antonio Petrone– resolvió declarar inadmisible el recurso y ordenar su notificación y remisión al tribunal de origen (firmado el 8/07/2026).
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