Legajo Nº 8 - QUERELLANTE: H.I.J.O.S PROCESADO: CANDIOTI, ALBERTO JULIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Se impugnó la prórroga de la prisión preventiva de Alberto Julio Candioti solicitada por el a quo. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga pero la redujo de un año a seis meses y encomendó al tribunal de mérito que imprima celeridad al debate oral y público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El a quo (tribunal de mérito) que dictó la prórroga de prisión preventiva.
Demandado: Alberto Julio Candioti.
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de Alberto Julio Candioti a partir del 10 de julio de 2026 por el término de un año, en virtud del art. 1º de la ley 24.390, reformada por la ley 25.430.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero la redujo a seis meses desde su vencimiento y ordenó imprimir celeridad al desarrollo del debate oral y público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta por el tribunal de mérito, pero reduciéndola a seis meses, a contar desde su vencimiento."
"En virtud de las consideraciones vertidas y de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384, el Tribunal RESUELVE:
I. TOMAR NOTA de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el a quo, pero reduciéndola a seis meses.
II. ENCOMENDAR al tribunal de mérito a que imprima celeridad al desarrollo del debate oral y público."
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