Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CANTERO, LUIS MIGUEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Incidente por admisibilidad de recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor público coadyuvante en la causa contra la decisión que rechazó recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no reunir los recaudos legales y procesales, sin imponer costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensor Público Coadyuvante Hernán Pagano (recurrente), en representación del recurrente del incidente.
Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado el recurso de casación; en concreto se impugna la decisión de la Cámara (reg. n° 638/26).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que rechazó el recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto; sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y ccds. del C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
“RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa pública, sin costas en la instancia (arts. 470, 471, ambos a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN). (Reg. n° 638/26).
Contra esa decisión, el Defensor Público Coadyuvante Hernán Pagano, interpuso recurso extraordinario federal.
II. Que, el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración del vicio que alega. Así pues, la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, incisos d) y e).
III. En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, Raúl Omar Pleé, el tribunal, RESUELVE:
DECLARAR INDADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto; sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y ccds. del C.P.P.N.).”
- Votos/firma: Fallo integrado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar. Secretaria: M. Andrea Tellechea Suárez.
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