Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PUJAL, PAULO RODOLFO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Paulo R. Pujal impugnó la negativa del magistrado de ejecución a modificar su calificación y a disponer avance de fase en el régimen de progresividad. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación considerando que la decisión impugnada cuenta con fundamentos mínimos y constituye un acto jurisdiccional válido.
Actor: La defensa pública de Paulo Rodolfo Pujal, que interpuso recurso de casación. Demandado: El juez magistrado de ejecución y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 (decisión que confirmó la calificación y negó el avance de fase), y subsidiariamente el Consejo Correccional cuyos informes fueron valorados. Objeto: Se solicitó la modificación de la calificación correspondiente al tercer trimestre de 2025 (nota de conducta 10 y concepto 4) y, en consecuencia, el adelantamiento de fase dentro del régimen de progresividad del sistema carcelario (Ley 24.660). Se alega falta de motivación suficiente y omisión en ponderar informes y circunstancias (adicción, cumplimiento de metas, estudios, atención médica). Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, confirmando que la resolución de ejecución impugnada contiene los fundamentos mínimos exigidos y es un acto jurisdiccional válido. Fecha de la resolución: 8 de julio de 2026. Condena de base: cinco años y once meses de prisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
1) Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (parte que dispuso anular en su propuesta):
"De los informes obrantes, surge que Pujal continúa trabajando, se ha mantenido en la carrera de abogacía y, asimismo, cumpliendo con los objetivos detallados por el área de seguridad interna. Lo expuesto, me lleva nuevamente a concluir que la decisión adoptada por el magistrado es arbitraria, pues no ha dado fundamentos suficientes y bastantes para confirmar la evaluación efectuada por el Consejo Correccional, sino que valoró de forma genérica la información remitida, lo que resulta ajeno a las cuestiones autorizadas por la ley para emitir una calificación de concepto."
2) Voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci (mayoría):
"Tal como afirmé al votar en el incidente CFP 5006/2021/TO1/9/3/CFC7, Reg. nº 1657/25, el tribunal efectuó una adecuada ponderación de los informes emitidos por el Servicio Penitenciario Federal, lo que me lleva a concluir que la resolución recurrida cuenta con los fundamentos necesarios para constituir un acto jurisdiccional válido en los términos del art. 123 del CPPN. En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471
- ambos a contrario sensu-, 530 y ccds del CPPN)."
3) Voto del señor juez Alejandro W. Slokar (adhiriendo a la solución mayoritaria):
"Que, en las particulares circunstancias de la especie, toda vez que la decisión impugnada -en la ocasión
- cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido ... y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta ... adhiere a la solución propiciada por el distinguido colega que precede en la deliberación."
Observaciones procesales y cronología relevante:
- Recurso de casación concedido el 10/03/2026 y mantenido ante la Sala el 21/05/2026; audiencia celebrada el 30/06/2026; resolución del 08/07/2026.
- Antecedente: esta Sala hizo lugar al recurso de casación en la intervención anterior (causa CFP 5006/2021/TO1/9/3/CFC7, resolución 22/12/2025) y remitió la causa para nueva sustanciación; tras nueva decisión de ejecución, se interpuso la casación ahora rechazada.
- Datos de la condena: pena de cinco años y once meses de prisión; calificación por el Consejo Correccional en septiembre de 2025: nota conducta 10 y concepto 4.
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