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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, LEANDRO EZEQIOEL s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La defensa solicitó la incorporación de Leandro Ezequiel López al régimen de salidas transitorias que le fuera denegada en la ejecución de la pena. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, considerando que la resolución de primera instancia no es arbitraria y que no se acreditó error de derecho que habilite revocarla; adicionalmente se señaló la falta de constatación del domicilio propuesto.

Salidas transitorias Recurso de casacion Ejecucion de la pena Arbitrariedad Domicilio Prevencion especial Defensoria publica Camara federal de casacion penal Rechazo 08/07/2026

Actor: Leandro Ezequiel López, por medio de la Defensa Pública Oficial. Demandado: La resolución recurrida fue dictada por la jueza a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (acto impugnado). Objeto: Solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias; impugnación de la denegatoria del beneficio. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa (votos de Yacobucci, Slokar y Ledesma), sin costas. Fecha de la sentencia: 8 de julio de 2026. La resolución originaria fue del Tribunal Oral N°5 con fecha 22 de abril de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "En este nuevo escenario, y examinada la resolución recurrida, observo que la decisión de la juez a cargo de la ejecución de la pena del nombrado no luce arbitraria, tal como se agravia la parte. Por el contrario, entiendo que evaluar a López dentro de un entorno de tratamiento de evolución personal y confianza, donde efectivamente se pueda constatar el apego a las normas sociales y la asimilación de las herramientas brindadas intramuros, resulta una exigencia razonable frente a la pena que viene transitando el encausado." "Además, ello es congruente desde el punto de vista preventivo especial con la configuración propia de los delitos por los que fue declarada su responsabilidad personal." "Es que la vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo, de qué manera ello incide en el resultado del juicio y cuál es la solución que corresponde." "En dicha hermenéutica, y dado que se advierte que el auto impugnado se ajusta a derecho y las constancias obrantes en la causa y ello no ha sido rebatido en el escrito a estudio, corresponde rechazar el recurso casatorio." Voto concurrente de Alejandro W. Slokar: adhiere a la solución por considerar que "la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido." Voto concurrente de Angela E. Ledesma: si bien comparte el rechazo del recurso, señaló que "López reúne los requisitos temporales para acceder al régimen de salidas transitorias" y que "no se encuentra debidamente constatado el domicilio propuesto para el cumplimiento de las salidas transitorias, extremo que reviste particular importancia para evaluar la viabilidad de la medida y posibilitar su adecuado control. En tales condiciones, estimo que dicho recaudo impide, por el momento, habilitar el acceso al instituto solicitado."

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