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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VALDEZ FELIZ , JONATHAN DAVID s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Jonathan David Valdez Feliz impugnó la liquidación de la multa de 45 unidades fijas, pidiendo que se calcule según el valor vigente al momento de la comisión del hecho. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la determinación del monto conforme al valor vigente al intimarse el pago ($5.400.000), aplicando la doctrina del Plenario “Pastene”.

Recurso de casacion Multa Unidad fija Intimacion de pago Principio de legalidad Irretroactividad Ley mas benigna Plenario pastene Ejecucion penal Monto $5.400.000

Actor: La defensa pública oficial en representación de Jonathan David Valdez Feliz. Demandado: Resolución de la magistrada de ejecución penal del Tribunal Oral Penal Económico N°1 (impugnación de la liquidación de la multa). Objeto: Que la multa de 45 unidades fijas se liquide conforme al valor del formulario vigente al momento de la comisión de los hechos (importe solicitado $4.455.000) y no al valor vigente al momento de la intimación de pago ($5.400.000). Decisión: Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, manteniéndose la determinación del monto de la multa conforme al valor vigente al momento de la intimación de pago. Sin costas en la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos de la sentencia (parágrafos relevantes): 1) Voto mayoritario (Slokar/Yacobucci): “Que por decisión del 22 de abril ppdo., la magistrada que ejerce funciones de ejecución penal ... resolvió: ‘RECHAZAR la solicitud de modificación del valor de la multa impuesta formulada por la defensa de Jonathan David VALDEZ FELIZ y, en consecuencia, MANTENER el monto fijado en la suma de pesos cinco millones cuatrocientos mil ($5.400.000), conforme al valor vigente al momento de la intimación al pago’.” “Así es, sin perjuicio de cuanto sostuve en el Plenario n° 17, caratulado ‘Pastene, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de la ley’ ... se observa que los argumentos expuestos por la recurrente no alcanzan a conmover suficientemente la motivación del pronunciamiento cuestionado y, en ese aspecto, el planteo sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta.” 2) Voto en disidencia (Ledesma): “De modo preliminar ... la controversia ... se circunscribe a determinar si el monto pecuniario de la pena de multa ... debe adecuarse al valor del formulario vigente al momento de la comisión del hecho (posición de la Defensa), o por aquel que regía al momento de la intimación de pago (solución jurídica del fallo impugnado).” “En este contexto, considero que por imperio del principio de legalidad (artículos 18 y 75 inc. 22 de la CN, 9 de la CADH y 15 del PIDCP), la aplicación de una pena en un caso concreto se encuentra supeditada a que esa sanción esté legislativamente establecida y su cuantía debidamente precisada al momento de la comisión del hecho ... A mi entender, esta es la interpretación más afín con los principios de legalidad, ley más benigna y pro homine ... propongo: I) Hacer lugar al recurso de casación incoado por la Defensa Pública Oficial. Sin costas.”
- Votos: mayoría en contra del recurso (Slokar y Yacobucci) y voto concurrente en distinto sentido por Ledesma.

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