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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: OVELAR, JOSE LUIS s/LEGAJO DE CASACION

El condenado José Luis Ovelar interpuso recurso de casación por inconstitucionalidad de los arts. 14 y 30 de la ley 27.375 (incorporando 14 CP y 56 bis Ley 24.660) y solicitó salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la denegatoria de las salidas por no advertir vulneración constitucional en la aplicación de la norma.

Casacion Inconstitucionalidad Salidas transitorias Ley 27.375 Articulo 56 bis Articulo 14 cp Progresividad Reinsercion social Narcotrafico Voto dividido

Actor: José Luis Ovelar, por su defensa pública (Defensor Público Oficial Guillermo Ariel Todarello). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral Federal de Santa Fe (integra la contraparte institucional y el Ministerio Público Fiscal intervino). Objeto: Se impugna la constitucionalidad de los arts. 14 (CP) y 56 bis (ley 24.660) —modificados por la ley 27.375— por excluir a condenados por delitos previstos en la ley 23.737 del acceso a institutos del período de prueba y se reclama otorgamiento de salidas transitorias. Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; se confirmó la denegatoria de las salidas transitorias (resolución del a quo del 28/04/2026). Voto en disidencia de la jueza Ledesma, que proponía hacer lugar y declarar inconstitucionales los preceptos en los términos que indica su voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del voto mayoritario (voz del señor juez Guillermo J. Yacobucci) y del voto concurrente (Angela E. Ledesma): Del voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci: "En virtud de ello y en lo pertinente, me remito a las consideraciones vertidas, entre muchos otros, in re 'Pizarro Montenegro, Graciela Alejandra s/ recurso de casación', Expte. n° FMZ 43371/2017/TO1/6/1/CFC2, registro n° 1007/20, del 13/8/2020; 'Franco Vázquez, Macarena Jorgelina s/ recurso de casación', Expte. Nº FRE 12292/2017/TO1/9/2/CFC2, registro n° 1249/20, del 8/9/2020 y 'Pereyra, Rosa Aurelia del Luján s/ recurso de casación', Expte. n° FRO 29440/2017/TO1/21/3/CFC7, registro n° 2113/21 del 23/12/2021." "Así, llevo dicho que no hay un derecho convencional a acceder a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora, y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso." "En función de lo expuesto, en tanto no corresponde a esta judicatura cuestionar el mérito o conveniencia de decisiones que resultan propias del Poder Legislativo y ajenas a este ámbito en la medida que no se vulneran garantías constitucionales, se impone rechazar el recurso de la defensa, sin costas en la instancia (arts. 474, 475, 530 y 531 del CPPN)." Del voto en disidencia de la señora jueza Angela E. Ledesma: "En función de lo expuesto, advierto que las limitaciones de los artículos 14 inc. 10, CP y 56 bis, inc. 10, ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22 CN, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14 y 28 de la ley 24.660) en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo." "Por ello, propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inc. 10 de la ley 24.660 y 14 inciso 10 del Código Penal – incorporados respectivamente por los artículos 30 y 38 de la ley 27.375 –, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento..." Datos procesales y de condena relevantes incluidos en la sentencia:
- Delito: transporte de estupefacientes.
- Condena: 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas; accesorias legales y costas (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del CP).
- Fecha del hecho: 8/4/2024.
- Fecha en que vence la pena según cómputo practicado: 8/4/2028.
- Resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Fe impugnada: 28/04/2026 (rechazo del planteo de inconstitucionalidad y denegatoria de salidas transitorias).
- Audiencia artículo 468 CPPN celebrada: 30/06/2026.
- Fecha de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal: 08/07/2026.

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