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Recurso Queja Nº 8 - DENUNCIADO: UNION PERSONAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) Y OTROS s/ESTAFA PROCESAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: SECAR SECUTITY ARGENTINA S.A. Y OTRO

La defensa particular interpuso queja contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva de Juan Marcelo Soria y Julio Norberto Gutiérrez por estafa procesal y delitos conexos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que el auto de procesamiento confirmado no es equiparable a sentencia definitiva y no provoca perjuicio de imposible reparación.

Queja Procesamiento Estafa procesal Falsificacion ideologica Uso de documentos Improcedencia Casacion C.p.p.n. art. 457 Costas Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Juan Marcelo Soria y Julio Norberto Gutiérrez. Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y, subyacente, la resolución de la jueza de primera instancia que dictó el procesamiento. Objeto: Queja contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por los delitos de estafa procesal, falsificación ideológica y uso de documentos ideológicamente falsos, en concurso ideal (arts. 45, 54, 172, 293 y 296, CP). Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa, con costas en la instancia; se confirmó la improcedencia de la vía extraordinaria al no configurarse circunstancia que haga equiparable el auto de procesamiento a una sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho -procesamiento confirmado
- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., 'Piccione, Guillermo Anibal s/ causa 1291', rta. el 17/5/2016 y 'Hoffman, Roberto y otros s/incidente de recurso extraordinario', FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)." "El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte– que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." "Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ 823/2013 (49-G)/CS1 'González, José María y otros s/ causa n° 415/2013', con fecha 19 de abril de 2016; CSJ 35/2014 (50-P)/CS1 —Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa no 1291',ya citada; CSJ 329/2014 (50-A)/CS1 'Andrada, Omar y Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa n° 823/2013', con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1 'Settel, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación', sentencia el 19 de octubre de 2017, entre otros)." Voto concurrente por licencia del juez Borinsky y concordancia entre primera instancia y Cámara de apelaciones consignadas: "Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes de la jueza de primera instancia y de la cámara respectiva." Decisión dispositiva: "I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Juan Marcelo Soria y Julio Norberto Gutiérrez, con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."

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