Recurso Queja Nº 8 - DENUNCIADO: UNION PERSONAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) Y OTROS s/ESTAFA PROCESAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: SECAR SECUTITY ARGENTINA S.A. Y OTRO
La defensa particular interpuso queja contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva de Juan Marcelo Soria y Julio Norberto Gutiérrez por estafa procesal y delitos conexos. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que el auto de procesamiento confirmado no es equiparable a sentencia definitiva y no provoca perjuicio de imposible reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Juan Marcelo Soria y Julio Norberto Gutiérrez.
Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y, subyacente, la resolución de la jueza de primera instancia que dictó el procesamiento.
Objeto: Queja contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por los delitos de estafa procesal, falsificación ideológica y uso de documentos ideológicamente falsos, en concurso ideal (arts. 45, 54, 172, 293 y 296, CP).
Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa, con costas en la instancia; se confirmó la improcedencia de la vía extraordinaria al no configurarse circunstancia que haga equiparable el auto de procesamiento a una sentencia definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho -procesamiento confirmado
- no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., 'Piccione, Guillermo Anibal s/ causa 1291', rta. el 17/5/2016 y 'Hoffman, Roberto y otros s/incidente de recurso extraordinario', FSA 13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020)."
"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte– que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJ 823/2013 (49-G)/CS1 'González, José María y otros s/ causa n° 415/2013', con fecha 19 de abril de 2016; CSJ 35/2014 (50-P)/CS1 —Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa no 1291',ya citada; CSJ 329/2014 (50-A)/CS1 'Andrada, Omar y Piccione, Guillermo Aníbal s/ causa n° 823/2013', con fecha 9 de agosto de 2016; CSJ 703/2016/RH1 'Settel, Carlos Alberto y otros s/ recurso de casación', sentencia el 19 de octubre de 2017, entre otros)."
Voto concurrente por licencia del juez Borinsky y concordancia entre primera instancia y Cámara de apelaciones consignadas: "Finalmente, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes de la jueza de primera instancia y de la cámara respectiva."
Decisión dispositiva: "I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Juan Marcelo Soria y Julio Norberto Gutiérrez, con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
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