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Recurso Queja Nº 9 - DENUNCIADO: UNION PERSONAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL (UPSAP) Y OTROS s/ESTAFA PROCESAL, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: SECAR SECUTITY ARGENTINA S.A. Y OTRO

La defensa interpuso queja por la declaración de mal concedido del recurso de apelación respecto del rechazo de una nulidad solicitada para verificar saldos adeudados. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad al considerar que la resolución recurrida no es equiparable a una sentencia definitiva ni provoca agravio de imposible reparación.

Queja Inadmisibilidad Nulidad Diligencia probatoria Articulo 457 c.p.p.n. Costas Casacion denegada Camara federal de casacion penal Sala iv Proceso penal

Actor: Defensa particular de Julio Norberto Gutiérrez (y Juan Marcelo Soria). Demandado: Resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y, en origen, la jueza federal instructora (jueza de primera instancia). Objeto: Queja contra la decisión del 27 de mayo de 2026 que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el proveído del 25 de noviembre de 2025, por el cual se rechazó la nulidad solicitada para practicar una diligencia probatoria destinada a verificar saldos adeudados. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, NO HIZO LUGAR a la queja, con costas; dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (texto original): "La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín el 27 de mayo de 2026 declaró mal concedido el recurso de apelación que había interpuesto la defensa particular de Julio Norberto Gutiérrez contra la decisión de la jueza federal que rechazó la nulidad pretendida por aquella parte. Dicha nulidad había sido oportunamente deducida por la defensa contra el proveído de la jueza instructora del 25 de noviembre de 2025 mediante el cual rechazó una diligencia probatoria peticionada por dicha parte con el fin de verificar los saldos adeudados." "La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)." Asimismo, sobre costas y actuación: "En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N." Votos: la resolución se adoptó por voto concurrente de los suscriptos (Carbajo y Hornos); se menciona que el juez Borinsky estaba en uso de licencia. Fechas relevantes: proveído de la jueza instructora 25/11/2025; decisión de la Cámara de Apelaciones de San Martín 27/05/2026; resolución de la Cámara de Casación Penal 08/07/2026.

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