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Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: MORALES, IVO EXEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: UNICRI - G.N.A. R/ NOTA TG 4 - 0003/31 S/ TAREAS INVESTIGATIVAS (VENTA EN REDES SOCIALES)

La defensa particular de Ivo Exequiel Morales interpuso recurso de queja por la inadmisibilidad del recurso de casación y solicitó que se declare mal denegado dicho remedio y se conceda la casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine la presentación porque la vía no resulta procedente para impugnar la sentencia de esta Alzada, con imposición de costas en la instancia.

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Actor: Defensa particular de Ivo Exequiel Morales. Demandado: Contra la inadmisibilidad del recurso de casación y, en su origen, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes que confirmó el procesamiento y la prisión preventiva. Objeto: Se interpone recurso de queja por la inadmisibilidad del remedio de casación, solicitando que se declare mal denegado el recurso de casación, se conceda el mismo y que la Cámara Federal de Casación Penal se avoque al tratamiento y resolución de la cuestión de fondo; además se deja constancia de la reserva del caso federal. Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine la presentación por improcedente la vía intentada, impuso costas en la instancia y dejó constancia de la reserva del caso federal. Notificada la resolución y remitida al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Toda vez que la vía pretendida por el recurrente no resulta procedente para impugnar la sentencia de esta Alzada, habrá de rechazarse in limine la presentación interpuesta."
- "Los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal, válidamente cumplidos, sólo son susceptibles, como regla, de ser impugnados por la vía extraordinaria federal prevista en el artículo 14 de la ley 48..." (se citan precedentes de las distintas salas y causas).
- En cuanto a costas: "no se advierten motivos para apartarse del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N."
- Resolución textual principal: "I. RECHAZAR IN LIMINE la presentación efectuada por la defensa particular de Ivo Exequiel Morales, con costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Se consignan fechas y trámites relevantes: la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó el procesamiento con prisión preventiva el 26 de noviembre de 2025; la defensa obtuvo concesión de admisibilidad formal respecto de la medida cautelar el 16 de abril de 2026; la Sala IV declaró inadmisible la impugnación el 29 de mayo de 2025; el recurso de queja fue presentado el 9 de junio (sin año explícito en el texto, contexto señala 2026); resolución firmada el 8 de julio de 2026.
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto.

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