POTENCIA EXPORTADORA S.A. s/QUIEBRA
La fallida impugnó la clausura del procedimiento por falta de activo y la remisión de las actuaciones al fuero penal. La Cámara confirmó la clausura por insuficiencia del producido para atender los gastos causídicos y la remisión a la justicia penal, sosteniendo que la ley autoriza tal temperamento cuando la insuficiencia del activo es manifiesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Potencia Exportadora S.A. (la fallida, apelante).
Demandado: En el proceso concursal, la resolución de fs. 1559 dictada por el juez de primera instancia (sindicatura y órgano de quiebra).
Objeto: Se apeló la resolución que clausuró las actuaciones por falta de activo y ordenó su pase al fuero penal, sosteniendo que debía concluirse por distribución final haberse liquidado un crédito por reintegro de IVA y cubrirse más del 55% de los gastos judiciales.
Decisión: La Cámara Comercial, Sala F, confirmó la decisión de fs. 1559; declaró procedente la clausura por falta de activo y la remisión de actuaciones al juez penal. Condenó en costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La clausura del procedimiento por 'falta de activo' trasluce la comprobación de una situación fáctica: luego de la incautación del activo (bienes y créditos desapoderados) y a pesar de las medidas de investigación sindical desarrolladas, la inexistencia o insuficiencia del producido líquido obtenido no alcanza para enjugar los gastos causídicos del proceso falencial, incluídos los honorarios, en suma prudencialmente estimada por el juez de la quiebra (cfr. art. 232 LCQ, esta Sala, 9/8/2012,'Empresas Nigro SA s/quiebra' Expediente Nº 041078/08)."
"Se observa de la compulsa del expediente que la sindicatura procedió a distribuir las sumas ingresadas al activo falimentario -de $ 13.323.013,96
- (v. fs. 1531/1533). Siendo que el total de los gastos liquidados (LCQ: 240) arribaron a la suma a $ 15.790.833,29, solo pudo cancelarse una porción de aquellos, concretamente del 56.37%, para satisfacer los honorarios de los profesionales actuantes (v. fs. 1511/1512 y fs. 1521)."
"Finalmente, la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido no es consecuencia de una valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador extraída de la situación objetiva que provocó la clausura (LCQ:233). No implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino simplemente una medida que -sin visos de irrazonabilidad
- pone en conocimiento del juez penal de las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude (esta Sala, 19/8/2014, 'Robazza, Paola Marina s/quiebra', Expte. N° 68415/2009)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se adopta por la mayoría/sala.
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