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CAMPOS, PEREZ ALEX c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a la aseguradora Caledonia por incumplimiento de pago de la indemnización por robo de su vehículo y reclamó daños materiales, morales, privación de uso y punitivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $15.034.500 más intereses y costas, y confirmó la imposición de daño moral, privación de uso y daño punitivo por considerar la conducta de la compañía grave y la relación encuadrable en el régimen de consumo.

Seguro automotor Suma asegurada Mora de la aseguradora Desindexacion retroactiva Ley de defensa del consumidor Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Reparacion integral Liquidacion judicial de la aseguradora Interes moratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alex Campos Pérez. Demandado: Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. (en liquidación). Objeto: Indemnización por siniestro del vehículo (robo del 8/8/2022), intereses, daño por mayor valor de reposición, daño moral, privación de uso y daño punitivo; reconocimiento de suma asegurada y adicionales por la mora de la aseguradora. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Caledonia al pago de $15.034.500 con más intereses y costas; confirmó además las indemnizaciones por daño moral y privación de uso ($750.000 por cada concepto) y una multa por daño punitivo de $1.000.000. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada. Se encomienda al juez de grado adoptar medidas por hallarse la aseguradora en liquidación judicial (decretada el 3/12/2024).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la aplicabilidad del régimen consumeril y diálogo de fuentes: "En el caso, no tengo dudas de que el contrato de seguro que vinculó a las partes debe calificarse como de consumo. Obsérvese que Caledonia era una compañía que se dedica habitual y profesionalmente a la oferta de seguros (hoy en liquidación), razón por la cual debe calificársela como 'proveedora' con los alcances de la LDC; y celebró con el actor un contrato de seguro automotor, percibiendo el monto de la prima convenida." "De modo tal que -como dije
- a través del CCCN. 1 se plasmó el denominado 'sistema de fuentes': 'Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte (…)'." 2) Sobre la improcedencia de sostener el límite de la suma asegurada ante mora de la aseguradora y la solución adoptada: "Juzgo -tal como lo realicé en los precedentes…
- que ante ello y teniendo en especial consideración las particularidades que caracterizan al caso de autos, debe primar la determinación de la solución que mejor se ajuste a tales especiales circunstancias. A tal fin, aprecié adecuada la aplicación de la denominada 'desindexación retroactiva'… Ello pues, su resultado no sólo denota la solución más justa, sino que también es la que mejor se adecúa a los términos pretendidos al momento de contratar. Así pues, adapta la obligación indemnizatoria con similares alcances a los del momento en que aquella debió cumplirse." "No puedo obviar las contingencias económicas que sufre nuestro país… la brecha entre el monto asegurado actualizado y el valor de un bien de esas características en el mercado es considerable… Forzoso es concluir que la compañía no puede atenerse a ese valor histórico y desactualizado para liberarse del compromiso asumido." "Admitir lo contrario importaría tanto como permitirle extraer un evidente provecho de su propio incumplimiento…" 3) Sobre daño moral y su quantum: "El daño moral es un perjuicio que lesiona los bienes más preciados de la persona humana… Desde dicha óptica se configura también el agravio moral que debe ser resarcido… Ello así, es posible inferir tal como quedó determinado en el veredicto de grado la existencia del perjuicio reclamado a partir del obrar de la aseguradora, quien no cumplió oportunamente con su obligación de indemnizar." "A fin de estimar su quantum, cabe acudir a la facultad estimativa conferida por el CPr. 165. Sobre dicha base encuentro adecuado el monto reconocido en el veredicto de grado, razón por la cual propiciaré su confirmación." 4) Sobre daño punitivo (art. 52 bis LDC): "De los antecedentes colectados en la causa puede inferirse, con suficiente grado de certidumbre, la configuración de este daño con arreglo al marco de aprehensión de los arts. 8 bis y 52 bis de la LDC… la desatención por parte de la aseguradora de su primaria obligación indemnizatoria pese a que… no existió impedimento alguno para ello, constituye un grave y objetivo incumplimiento… colocó al accionante en un derrotero de reclamos y, finalmente, lo obligó a promover la presente acción judicial, todo lo cual vino a dilatar de modo injustificado e innecesario la solución del entuerto." "A los efectos de determinar el quantum de la multa, no puede perderse de vista la función de este instituto: sancionatoria y disuasoria… considero adecuada la multa establecida en el grado, razón por la cual propiciaré su confirmación."
- Votos/diferencias: Voto mayoritario unánime (Dra. Tevez propone y Dr. Lucchelli adhiere, guardando reserva doctrinal sobre alcance preventivo/excepcionalidad del daño punitivo).

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