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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, MARCOS ARIEL s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: BULACIO, MARCOS DAVID

El Ministerio Público Fiscal imputó a Marcos Ariel Giménez por tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública en calidad de coautor. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 aceptó el juicio abreviado y condenó a Giménez a la pena única de tres años de prisión en suspenso, imponiendo reglas de conducta y costas por concurrencia real de antecedentes y atenuante por reconocimiento.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales N°14 (Auxiliar Fiscal Dr. Francisco Figueroa; intervención del Dr. Fernando María Klappenbach). Demandado: Marcos Ariel Giménez (imputado). Objeto: Responsabilidad penal por robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en calidad de coautor, con agravante por tratarse de vehículo dejado en la vía pública (art. 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 CP), y concurso real con otros hechos/condenas previas. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado, se tuvo por acreditado el hecho y se impuso a Marcos Ariel Giménez la condena única de tres años de prisión en suspenso, con las reglas de conducta (fijar residencia; someterse al cuidado de la Delegación San Martín de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal por 3 años; realizar tareas comunitarias en “Cáritas” por 2 años, 2 horas mensuales, acreditándolas trimestralmente). Se ordenó además el pago de las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1°) Que el Auxiliar Fiscal, Dr. Francisco Figueroa presentó su propuesta de juicio abreviado, conforme lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que informó que habían arribado a un acuerdo con la defensa y el procesado, con quienes se entrevistó. Dijo, además, que Giménez, con su respectiva defensa, prestaron conformidad con la existencia del hecho y la participación que le cupo, así como la calificación legal asignada en el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que, conforme las pautas mensurativas contempladas por los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación, solicitó que se le imponga la única condena de tres años de prisión de ejecución condicional y el pago de las costas del proceso..." "4°) Que el hecho que se tiene por acreditado, a la luz de las constancias probatorias, constituye el delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa por el que el encausado deberá responder en carácter de coautor (arts. 42, 45 y 167 inc. 4 en función del art. 163 inc. 6 del Código Penal). ... Ha quedado demostrado que el encartado intentó apoderarse del motovehículo de propiedad de Marcos David Bulacio que se encontraba estacionado en plena vía pública, para lo cual se valió de la utilización de una pinza corta pernos y un cascote de cemento para forzar el mecanismo con el que estaba asegurado, así como también dañó los cables de ignición para procurar darle arranque." "6°) Que, en cuanto a la sanción a imponer, se acepta la medida de la pena pactada por las partes, pues la misma se ubica dentro de los parámetros previstos para la figura penal seleccionada y parece ser una adecuada respuesta punitiva. A esos efectos se toma en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuante, que Giménez reconoció su falta, lo que demuestra interés por colaborar con la administración de justicia. Sin embargo, destaco como agravante, la reiteración de hechos delictivos que se encuentran en concurso real con el cometido en autos..." Resolución dispositiva (extracto): "1°) Imponer a Marcos Ariel Giménez la condena única de tres años de prisión en suspenso y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, en concurso real con la tentativa de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública... 2°) IMPONER a Marcos Ariel Giménez, por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia, b) someterse al cuidado de la Delegación San Martín de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y c) realizar tareas comunitarias en la sede de 'Cáritas'... " (Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; resolución unipersonal.)

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