Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARNI, MIGUEL DARIO s/HURTO DAMNIFICADO: SUPERMERCADO DIA %
El imputado fue acusado por hurto en grado de tentativa de tres envases de insecticida por $3.336,40 en un supermercado. El Tribunal homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Miguel Darío Barni a cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiendo reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Dr. Marcelo Martínez Burgos) que solicitó el juicio abreviado y la pena.
Demandado: Miguel Darío Barni (DNI 33.504.145).
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de hurto, en grado de tentativa, por intentar apoderarse de tres envases de insecticida marca “Raid” por $3.336,40 el 12/12/2023.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se CONDENÓ a Miguel Darío Barni a CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, imponiéndosele como reglas de conducta fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control por el término de dos años; costas a cargo del condenado; notificar a la víctima (Ley 27.372).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"haber intentado apoderarse ilegítimamente de tres envases de insecticida marca “Raid”, por un valor total de $3.336,40, que estaban exhibidos a la venta en el local “Dia%”, sito en Martín Rodríguez 1176 de esta ciudad."
"El hecho ocurrió el 12 de diciembre de 2023, alrededor de las 10.15, oportunidad en la que Barni ingresó al comercio, tomó de la góndola los tres aerosoles y los ocultó entre sus prendas. Seguidamente, se retiró del lugar sin abonar la mercadería."
"La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Miguel Darío Barni -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto, en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 162 del Código Penal de la Nación)."
"De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento 'de visu' que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Barni la aplicación de la pena de cuatro meses de prisión."
"I. CONDENAR a MIGUEL DARÍO BARNI ... a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto, en grado de tentativa (arts. 5, 26, 29 inc. 3, 42, 44, 45 y 162 del Código Penal de la Nación y 398, 399, 431 bis, 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)."
"II. IMPONER a MIGUEL DARÍO BARNI, que durante el término de DOS AÑOS cumpla con las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al cuidado de la dirección de control que corresponda según su domicilio (artículo 27 bis del Código Penal)."
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