Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DOLCI CAMPODONICO, LUCA EDUARDO s/ROBO DAMNIFICADO: BARATTO, CARMEN SILVIA
Imputado procesado por intento de robo de una rueda de auxilio de un vehículo mediante rotura de ventanilla. El Tribunal Oral condenó a un mes de prisión en grado de tentativa, dejó el cumplimiento en suspenso, ordenó la inmediata libertad y le impuso la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Ejecución Penal por dos años.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal, Dr. Jorge Recalde). Demandado: LUCA EDUARDO DOLCI CAMPODÓNICO, DNI 45.012.274. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de robo en grado de tentativa (apoderamiento ilegítimo con fuerza en las cosas de una rueda de auxilio). Decisión: Condenar como autor por robo en grado de tentativa a la pena de UN MES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; imponerle por dos años la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Ejecución Penal; ordenar su inmediata libertad, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 12 de enero de 2026, a las 17.30 horas aproximadamente, Dolci Campodónico se intentó apoderar ilegítimamente, con fuerza en las cosas, de una rueda de auxilio, colocada en el interior del vehículo marca Renault modelo 'Kangoo', color blanco, dominio HHZ-539, propiedad de Carmen Silvia Baratto, al cual accedió dañando la ventanilla derecha del portón trasero mientras se encontraba correctamente estacionado en Tres Arroyos 884 de esta Ciudad, suceso que fue advertido por Ricardo Andrés Ferraro, vecino de la propietaria, quien llamó al 911, maniobra esta que no se pudo consumar dado que luego de una búsqueda por la zona, el nombrado fue habido, junto con la rueda, sin posibilidad de disponer de la misma." "Los elementos de juicio reunidos conforman un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encartado en el ilícito que se le imputa, pues se cuenta con: 1. La declaración del Oficial Mayor Matías Yaques. 2. La declaración del Oficial Simón Olivera. 3. El acta de secuestro de la rueda de auxilio. 4. El acta de detención y lectura de derechos. 5. Las declaraciones de los testigos de actas. 6. El croquis del lugar del hecho y de la detención. 7. Las fotografías y el informe pericial del vehículo y de la rueda ... 9. Las fotografías del imputado al momento de su detención, informe médico e informe socio-ambiental. 10. El resultado del peritaje de dosaje de alcohol en sangre y estupefacientes." "Que el hecho ilícito ... resulta constitutivo del delito de robo, en grado de tentativa, por el que Dolci Campodónico deberá responder en calidad de autor (artículos 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la Nación). Se verifica el tipo objetivo pues el nombrado intentó apoderarse ilegítimamente de una cosa ajena ... y ello lo ejecutó con fuerza en las cosas rompiendo la ventanilla del rodado ... En lo que atañe al iter criminis, considero que no se encuentra consumado, ya que debido al rápido accionar policial, no tuvo oportunidad de disponer del bien sustraído." "Que, en cuanto a la sanción de UN MES de prisión a imponer y la modalidad a que debe sujetarse, no merece observación alguna la consensuada por las partes, por cuanto la misma se enmarca dentro de los parámetros establecidos para el delito materia de condena. ... Como atenuantes, valoro que reconoció su falta... Como agravantes, entiendo que ha mostrado reticencia para comparecer a los estrados del Tribunal cada vez que fue citado -lo que conllevó a la declaración de rebeldía-, como así también las características particulares del hecho y la extensión del daño causado, todo lo cual me permite alejar levemente del mínimo legal previsto para la figura." "Sentado ello, la pena puede ser de cumplimiento en suspenso teniendo en cuenta las restantes pautas valorativas ya mencionadas y contempladas en la ley." Resolución dispositiva relevante transcripta: "CONDENAR a LUCA EDUARDO DOLCI CAMPODÓNICO ... como autor material penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, a la pena de UN MES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la Nación). IMPONER ... por el plazo de DOS AÑOS, la condición de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Asistencia y Ejecución Penal (art. 27 bis, inc. 1º del Código Penal). ORDENAR la inmediata LIBERTAD de LUCA EDUARDO DOLCI CAMPODÓNICO ..."
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