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MEDRANO, JULIO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad psicofísica y daño psíquico. La Cámara confirmó la condena por incapacidad total del 26,51% de la T.O. y el reconocimiento del 10% por TEPT, pero modificó la forma de actualización e intereses de la condena conforme a la ley 27.802 y ordenó diferir la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDRANO JULIO CÉSAR. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2015 por incapacidad física y psíquica, en el marco del régimen de la Ley 24.557. Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y reconoció una incapacidad física del 16,51% de la T.O. y una invalidez psíquica (Trastorno por Estrés Postraumático grado II) del 10% T.O.; se modificó la determinación de la actualización e intereses de la condena aplicando las pautas de la ley 27.802 para causas en trámite y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, deferida hasta liquidación en la etapa del art. 132 L.O. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "II.
- El judicante de grado consideró acreditado que el actor presenta una minusvalía laborativa psicofísica del orden del 26,51% de la T.O. (factores de ponderación incluidos) con motivo del infortunio acaecido el 27/08/2015. En su mérito, admitió la demanda incoada y condenó a la accionada a su resarcimiento en el marco del régimen sistémico sobre el que se apoyó el reclamo." "Asimismo, obra informe psicológico según el cual el demandante presenta '…Tomando el Baremo establecido en la Ley 24.557 Decreto 659/96, se entiende que un Trastorno por Estrés Postraumático de grado II (moderado) consiste en la acentuación de los rasgos de personalidad de base, sin presentar alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria. En ocasiones se necesita algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico. Este nivel de patología se corresponde con una incapacidad de 10%'." "Aun frente a la impugnación de la accionada se coincide con la valoración efectuada en grado en cuanto se otorga plena eficacia probatoria al informe reseñado pues luce fundamentado en sólidos argumentos... de modo que el peritaje en cuestión aparece como el producto de un razonamiento científico y objetivamente fundado, motivo por el cual cabe concluir que presenta validez probatoria (cfr. arts. 386 y 477, CPCCN)." "V.
- Seguidamente cabe dar tratamiento a la queja formulada por ambas partes respecto de la actualización e intereses fijados en grado... Sentado lo expuesto, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope'... En consecuencia, ante la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, las previsiones de los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación facultan a los jueces a fijar la tasa de interés y, en uso de tales facultades, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia de primera instancia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." "En definitiva... 1) Modificar la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena y sus accesorios de conformidad con lo establecido en considerando V de la presente; 2) Mantener lo resuelto en materia de costas; 3) Dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y diferir su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O.; 4) Confirmar el fallo de grado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravios; 5) Imponer las costas de Alzada a la demandada; 6) Regular los honorarios de Alzada ... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."

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