GOMEZ, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 01/07/2025. El Juzgado revocó la decisión administrativa, constató una incapacidad del 7,87% de la total obrera y condenó a la aseguradora al pago de $17.707.290,93 más intereses por aplicación del régimen de la LRT y actualización según RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Gómez.
Demandado: Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
Objeto: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N° 010 que declaró inexistente incapacidad por accidente de trabajo del 01/07/2025 (herida cortante en 2° dedo de mano izquierda).
Decisión: Se revocó la resolución administrativa y se declaró que el actor padece una incapacidad laboral del 7,87% de la total obrera; se condenó a la aseguradora al pago de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($17.707.290,93) más intereses conforme art. 12 Ley 24.557 (texto según DNU 669/2019) y otras costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Del informe presentado en fecha 26 de mayo de 2026 por el experto designado en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, un cuadro físico de secuela postraumática en su mano izquierda, 2° dedo con figuras compatibles de baremo: -Tipo AB (epidermis y dermis) por el cual se le asignará el 100 % del porcentaje de la extensión de la superficie corporal lesionada, que le genera una incapacidad del 1,90% de la T.O. En relación a su esfera psíquica informa que padece una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEURÓTICA FOBICO-DEPRESIVA GRADO II, que le genera una incapacidad del 5% de la T.O. Concluye el experto que la parte actora presenta una incapacidad del 7,87% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el día 01/07/2025, el actor padece una incapacidad psicofísica equivalente al 7,87% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (7,87%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (32 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $14.756.075,78 (53x $1.741.634,01 x 7,87% x 2,03 -65/32-), ... A la suma anteriormente determinada ($14.756.075,78), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $17.707.290,93 ($14.756.075,78 x 20 / 100 = $2.951.215,15)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $17.707.290,93 con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el día en que acaeció el accidente de trabajo de fecha 01/07/2025, hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No constan.
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