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BULACIO, PABLO FRANCISCO c/ L'EQUIPE MONTEUR S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y pago de indemnizaciones laborales, incluyendo rubros por art. 80 LCT y ajustes por ley 27.802. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, modificó el pago por art. 80 LCT y ordenó la liquidación conforme a las pautas de la ley 27.802 (art. 55), fijando el capital de condena en $936.310 y dejando la actualización para la etapa de liquidación.

Despido Art. 80 lct Ley 27.802 art. 55 Actualizacion de creditos laborales Interes pasivo bcra Ipc-indec Capital de condena $936.310 Costas Honorarios Etapa art. 132 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BULACIO, PABLO FRANCISCO (actor) Demandado: L'EQUIPE MONTEUR S.A. (demandada) Objeto: Despido; pago de indemnizaciones laborales (rubros incluyendo indemnización art. 80 LCT, accesorios, intereses y demás emergentes del despido). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal salvo en dos puntos: (i) redujo/eliminó el rubro indemnizatorio por art. 80 LCT que se había fijado en $144.579 y, en consecuencia, fijó el capital de condena en $936.310; (ii) dejó sin efecto la modalidad de actualización aplicada en grado y ordenó que la liquidación en la etapa del art. 132 L.O. se practique conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802. Se dejaron sin efecto los honorarios de primera instancia y su regulación se difirió al art. 132 L.O.; se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes según el voto preopinante y el acuerdo de Cámara): "Nótese que, en el intercambio telegráfico habido entre las partes, la demandada comunicó que los certificados se encontraban a su disposición para ser retirados y de los instrumentos acompañados en oportunidad de contestar la demanda se verifica que los mismos fueron confeccionados en fecha temporánea con la obligación asumida. En efecto, el actor intimó a su empleadora con fecha 08/03/2019 y de los documentos acompañados a la causa por la demandada surge que los certificados en cuestión fueron certificados con fecha 22/03/2019. Así, en este caso particular, se observa una actitud dirigida a cumplir con la manda legal por parte de la accionada, lo que lleva a modificar este aspecto del fallo en cuanto a la procedencia del agravamiento. Por lo expuesto, corresponde detraer del total, la suma fijada en grado para el rubro “Indemnización art. 80 LCT: $ 144.579” y fijar el capital de condena en la suma de $936.310." "En lo que interesa, se dispuso: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”." Adicionalmente, sobre la constitucionalidad de art. 55 ley 27.802, el voto sostuvo: "el planteo genérico que aquí se realiza resulta insuficiente para avanzar en lo que en rigor constituye la más delicada de las funciones de un tribunal de justicia, e implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico ... Lo dicho basta para desestimar esta pretensión."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. GABRIEL DE VEDIA discrepó respecto de la recepción del agravio sobre la indemnización art. 80 LCT (propuso mantener lo decidido en grado respecto de ese rubro) y sugirió imponer costas de alzada a cargo de la demandada; la Dra. SILVIA E. PINTO VARELA adhirió a la disidencia del Dr. De Vedia. Pese a la disidencia parcial, la decisión mayoritaria modificó el rubro art. 80 y selló la solución expuesta.

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