CASTRO, JESUS ALBERTO c/ ARMADORES NAVALES CAMPANA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto/declaro incausado del despido solicitado contra Armadores Navales Campana S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, pero modificó la condena en cuanto a la indemnización prevista por el art. 80 LCT y ordenó la liquidación aplicando las pautas de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Alberto Castro.
Demandado: Armadores Navales Campana S.A.
Objeto: Se impugna la extinción contractual por abandono de trabajo (art. 244 LCT) y se reclama la consecuente condena por despido (rubros indemnizatorios, art. 232, 233, 245 LCT, y art. 80 LCT, entre otros).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró incausado el despido; modificó parcialmente la condena detrayendo la suma asignada al rubro “Indemnización art. 80 L.C.T.” y fijando el capital de condena en $1.858.466,73; ordenó que la liquidación definitiva se practique conforme las pautas del art. 55 de la ley 27.802; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y la difirió a la etapa de liquidación (art. 132 LO); y asignó costas de alzada en 80% a la demandada y 20% al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "En primer lugar, cabe destacar que llega firme a esta instancia que entre la demandada y el actor medió una relación de índole laboral, que tuvo nacimiento el día 18/01/2019 y que finalizó por despido directo comunicado por la accionada en fecha 28/05/2021 -recibida por el trabajador el 01/06/2021 (cfr. informe del Correo Argentino digitalizado el 10.10.2023)-, mediante la cual la empleadora invocaba un abandono de trabajo por parte del trabajador."
- "La extinción contractual por 'abandono de trabajo' en los términos del art. 244 de la LCT no se configura cuando, como aconteció en el caso, el trabajador no guardó silencio, sino que contestó el emplazamiento que le efectuó la empleadora."
- "…es más que evidente que no existió desinterés por parte del dependiente en mantener vigente la relación – como requiere el supuesto extintivo agitado por Armadores Navales Campana S.A. -, pues conforme se desprende de las constancias de la causa que fueron analizadas con anterioridad, el trabajador estaba invocando a la época que, por tratarse de una persona mayor de 60 años de edad persistía en su relación la dispensa del deber de prestar tareas de manera presencial más allá de haber recibido la primera dosis de la vacuna contra el Covid-19 unos días antes…"
- Sobre el art. 80 LCT: el voto mayoritario entiende que la obligación de entregar los certificados de trabajo fue cumplida por la empleadora y por ello "corresponde detraer del total, la suma fijada en grado para el rubro 'Indemnización art. 80 L.C.T. $ 529.559,31' y fijar el capital de condena en la suma de $1.858.466,73."
- Sobre actualización de créditos: se ordenó dejar sin efecto el tramo de la sentencia que fijó la tasa y "disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas" por el art. 55 de la ley 27.802 (BO 06/03/2026), que establece un régimen con tasa pasiva del BCRA y límites por comparación con IPC + 3% anual y un piso del 67% del cálculo por IPC+3%.
- Voto de minoría concurrente (De Vedia) en relación al art. 80: disiente y propone mantener la indemnización por art. 80 fijada en grado, entendiendo que no quedó acreditada la efectiva puesta a disposición y retiro por parte del trabajador, y advierte sobre la necesidad de preservar la función resarcitoria frente a la aplicación de tasas de actualización.
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