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CONTI, VALERIA NOEMI c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

La trabajadora C.V.N. demandó a Aerolíneas Argentinas S.A. por despido y hostigamiento laboral; reclamó la nulidad del despido por violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia de grado: acreditada la justa causa por pérdida de confianza ante irregularidades en emisión de pasajes y no probada la hipótesis de hostigamiento; se impusieron costas de alzada y honorarios de alzada del 30%.

C.v.n. Aerolineas argentinas Despido Perdida de confianza Emision de pasajes Hostigamiento laboral Violencia de genero Confirmacion de apelacion Costas Honorarios 30%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.V.N. (trabajadora). Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A. Objeto: Impugnación de despido (se alega despido arbitrario por acusación de actos irregulares en emisión de pasajes), denuncia de hostigamiento laboral/violencia de género y cuestión de honorarios arancelarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido por pérdida de confianza con base en actos irregulares en el programa ARPLUS; se rechazó la prueba de hostigamiento laboral y de discriminación por género; se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Firma y fecha: Cámara Sala VI, 7 de julio de 2026. Despido impuesto el 28 de diciembre de 2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La trabajadora tacha de arbitraria la decisión del juez de grado: sostiene, en síntesis, que la demandada no acredito la justa causa del despido -pérdida de confianza por haber cometido actos irregulares en materia de emisión de pasajes
- y que, por el contrario, desestimó su denuncia por acoso laboral a pesar de existe prueba testimonial y pericial que la favorece." "En el caso a estudio, son tres las personas que corroboran la versión dada por la empresa respecto a los actos irregulares de la actora (Albarracín, Grotteschi y Rossi) e, incluso, el primero de ellos -cajero de la entidad
- resulto perjudicado por sus actos porque la empresa entendió que había firmado pasajes no suscriptos por los beneficiados, lo que era cierto pero, según explica, lo había hecho a petición de C.V.N. quién le explicó que beneficiarios eran sus primos, que ya había controlado los pasaportes y que todo estaba bien, con lo que, en líneas generales, coincide con los relatos de Grotteschi y Rossi respecto al fraude cometido y, cabe aclarar, que como lo que se practicó fue una auditoria interna tendiente a esclarecer la denuncia de clientes sin adjudicación de un responsable, no puede decirse que la investigación que sirvió de base al despido estuviera viciada pues no se la sometió a sumario interno ya que, se la despidió, tras constatarse la veracidad de la denuncia efectuada por un pasajero -Tortarolo
- desconociendo el cambio de millas efectuado desde el sistema informático de la empresa (arts. 386, 441 y 456 CPCC)." "Por el contrario, las declaraciones de Weiderich y Caballero son insuficientes para acreditar que la accionante haya sido sometido a hostigamiento laboral... Caballero, por su parte, convivio con la actora, en forma intermitente, durante veinte años y sólo sabe que era hostigada por superiores -Castro Erket y Recalde
- según referencias que le hizo la propia interesada sin poder dar fe de dichos actos." "La médico psiquiatra, por su parte, se limita a reproducir el relato de C.V.N. ... pero que no ha sido corroborado en autos y no puedo olvidar que el despido le fue impuesto el 28 de diciembre del citado año, invocándose una justa causa que fue acreditada." "En tales condiciones, no advierto elementos que permitan apartarse de lo decidido en la instancia anterior, razón por la cual propicio confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravio."
- Votos: Los Dres. Carlos Pose y Gabriela A. Vázquez (adhieren; voto por mayoría). No se consignan votos en disidencia.

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