DA SILVA CARLOS DANIEL c/ EXPERTA ART SA ( EX. QBE ARGENTINA ART S.A). s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo (Ley Especial) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia apelada fijando un capital provisorio de $387.732,18, aplicando actualización por índice Ripte más interés puro del 6% anual y condenando en costas a la demandada; además reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Da Silva Carlos Daniel.
Demandado: Experta ART S.A. (ex QBE Argentina ART S.A.).
Objeto: Indemnización por accidente de tránsito/accidente laboral (Ley 24.557
- Ley Especial) por politraumatismos y secuelas, con determinación de incapacidad, liquidación del ingreso base mensual (IBM), adicionales del crédito y honorarios.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando un capital provisorio de condena en $387.732,18 (53 x $12.003,12 x 28,13% x 65/30), ordenando su actualización desde la fecha del accidente mediante índice Ripte más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, imponiendo costas de ambas instancias a la demandada y regulando honorarios (actora 323 UMA; demandada 285 UMA; perito 60 UMA) y un 30% de alzada. Se confirmaron otras cuestiones objeto de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la determinación del IBM y capital:
"En virtud de ello, el monto del IBM se establece en $12.003,12.
- De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $387.732,18.
- (53 x $12.003,12 x 28,13% x 65/30), que es superior al piso indemnizatorio dispuesto por el Dto. 1694/09. El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar EXPERTA ART S.A., se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345)."
- Sobre la actualización y criterio aplicable (Ripte y DNU 669/19):
"En consecuencia, el capital de condena ($387.732,18) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Sobre la posición crítica a la normativa que limita la indexación y la aplicación del Ripte:
"Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
- Sobre costas y honorarios:
"Propongo... 2) Imponer las costas de alzada a la demandada... 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa." y en el voto mayoritario: "II) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 323 UMA, 285 UMA y 60 UMA respectivamente..."
- Sobre la valoración de la prueba pericial (sustento de incapacidad):
"nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales... y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias..."
- Votos y mayorías relevantes: El acuerdo fue por mayoría; los tres votos se expresan y la resolución consigna la modificación parcial conforme el voto mayoritario (Pose/ Cañal/ Vázquez). No se registran disidencias que alteren lo resuelto por mayoría.
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