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GAMARRA, ROBERTO DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso por accidente de trabajo solicitando recalculo del IBM y actualización del crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado: fijó nuevo capital de condena en $1.967.670,61, lo actualizó por índice RIPTE con interés puro del 6% anual y reasignó costas y honorarios a la demandada.

Accidente de trabajo Actualizacion ripte Interes moratorio 6% anual Ibm Dnu 699/19 Reformatio in pejus Costas Honorarios uma Ejecucion Camara nacional de apelaciones del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gamarra Roberto David. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: modificación del ingreso base mensual (IBM) y actualización del crédito por accidente de trabajo; liquidación de la indemnización y accesorios. Decisión: Se modificó la sentencia de grado fijando nuevo capital de condena en $1.967.670,61 (resultado de la recalculación con IBM actualizado por informe AFIP y RIPTE); dicho capital será actualizado conforme índice RIPTE y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (10/09/2023) hasta su efectivo pago; se dejaron sin efecto las decisiones previas sobre costas y honorarios de grado; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios por UMA y porcentuales para instancia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Del voto del Dr. Carlos Pose: "Liminarmente los agravios vertidos respecto de la base – IBM
- establecida en origen, que serán receptados, ya que de las constancias de autos, específicamente del informe del AFIP y su correspondiente actualización por RIPTE el monto resultante asciende a $580.091,57, por lo que cabe modificarlo en tal sentido; y en consecuencia la indemnización debe recalcularse con tal parámetro por lo que la mencionada indemnización alcanza a $1.967.670,61 resultante de $1.639.725,50 ($580.091,57 x 53 x 3,20% x (65 dividido 39) más el 20% $327.945,10." "corresponde: 1) Modificar el fallo recurrido, y en su mérito establecer que el monto de condena $1.967.670,61 que será actualizado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del litigio a cargo de la demandada..." Además justifica la aplicación de RIPTE por analogía legal y la incorporación del interés por la pérdida de valor del capital: "el nominalismo... cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto... corresponde, por la figura de la analogía legal (art. 2º CCCN y 11, ley 27.348), ordenar que el capital de condena sea reajustado conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual."
- Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (adhesión y matizaciones): "Adhiero al voto que antecede, en tanto propone receptar la crítica del recurrente en lo atinente al ingreso base mensual." "propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia (actualización del capital por RIPTE más 6% anual) derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus)..." También fundamenta la vigencia práctica del DNU 699/19 como decreto delegado en la ley 24.557 para aplicar RIPTE: "la valorización de los créditos... se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 699/19, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557... ese decreto de necesidad, aunque inválido como DNU, es válido como decreto delegado al calor del artículo 11 apartado tercero de la ley 24.557." Respecto a intereses posteriores a la liquidación propone aplicar la tasa bancaria prevista en art. 12 ley 24.557 si hubiere mora en la ejecución.
- Del voto de la Dra. Diana R. Cañal (adhesión): "por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos... en la actual integración de la sala III por voto mayoritario... se resuelve aplicar el índice IPC... Sin embargo, en la especie en esta Sala VI... voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez, por resultar la solución más favorable a la cuantificación del crédito."
- Montos y fecha relevantes: IBM actualizado por RIPTE $580.091,57; capital de condena $1.967.670,61; fecha del siniestro 10/09/2023; interés puro 6% anual.

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