ROSON, GERMAN c/ J.C.B. ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra J.C.B. Argentina S.R.L. y otro reclamando diversas indemnizaciones y multas laborales. La Cámara admitió parcialmente la aclaratoria de las demandadas, corrigió un error aritmético en la MRNH y ajustó las multas y la liquidación consolidando el monto total de condena en $75.021.616,53.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSON, GERMAN.
Demandado: J.C.B. ARGENTINA S.R.L. y otro (codemandados).
Objeto: Despido y su liquidación integrando indemnizaciones varios rubros laborales, multas previstas en leyes (ley 24.013, ley 25.323), diferencias salariales y demás conceptos indemnizatorios.
Decisión: Se admitió parcialmente la aclaratoria de las demandadas y se aclaró la liquidación de condena corrigiendo la MRNH, ajustando multas y montos; se fijó el total de condena en $75.021.616,53; se confirmó lo demás de la sentencia apelada; se impusieron costas de alzada a los codemandados en forma solidaria y se difirieron los honorarios de origen para regulación en la etapa del art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.-Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas.
Por razones de orden estrictamente metodológico corresponde tratar en primer lugar al planteo vertido en torno al monto que se fijó en concepto de MRMNH.
Corresponde receptarlo favorablemente puesto que por un error aritmético involuntario se fijó en la suma de $1.392.859,75, cuando la suma de los rubros que la integran, esto es, salario básico $521.049, honorarios de director $653.246, plan de pensión $58.714,75 y movilidad, telefonía celular e internet $109.850, arrojan como resultado la suma de $1.342.859,75, que es la que corresponde considerar a los fines del cálculo de los rubros de condena."
"Ello así, porque teniendo en consideración los parámetros utilizados en el cuerpo de la sentencia dictada por este Tribunal, a los fines de su cálculo se estableció que corresponde considerar que el deficiente registro abarca el período comprendido entre el 1/03/2017 y el 30/04/2019, de lo que se sigue que tomando en consideración la remuneración fijada en el acápite anterior que alcanza la suma de $1.342.859,75, corresponde diferir a condena por dicho concepto $9.455.970,73 (considerando 26 meses de remuneraciones + sac proporcional equivalente a 2,1667 remuneraciones x 25%)."
"A su vez, la cuestión planteada en torno a la cuantía de la multa contemplada en el art. 10 de la L.N.E. debe ser receptada favorablemente. En efecto, corresponde tener en cuenta las remuneraciones abonadas fuera de registro que comprenden a los rubros
- Honorarios de Director, Celular, Internet y Movilidad
- que ascienden a la suma de $821.811, y el período comprendido entre la fecha de registro para J.C.B. Argentina S.R.L. (1/05/2019) y la fecha del distracto (1/04/2020). Desde tal perspectiva la suma de condena por dicho concepto corresponde fijarla en $2.465.433 ($821.811 x 12 meses x 25%)."
"IV.-En función de lo dispuesto en los acápites I y II del presente pronunciamiento, corresponde admitir el recurso deducido por la parte demandada de fecha 23/06/2026 contra la sentencia dictada por este Tribunal el 18/06/2026 y, en consecuencia, aclarar que la cuantía del capital de condena deberá conformarse considerando, la fecha de ingreso acaecida el 1/05/2015, el distracto el 1/04/2020 y que la MRNH asciende a la suma de $1.342.859,75.
En base a dichos parámetros se difieren a condena los siguientes conceptos y montos: Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) $4.498.580,16, Indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) $8.057.158,50, Integración del mes de despido (art. 233 LCT) $1.298.097,75, Indemnización DNU 34/2019 $16.069.555, días trabajados del mes de despido $89.523,98, SAC proporcional $339.450,88 SAC sobre integración $108.174,81 SAC sobre preaviso $671.429,87, SAC sobre vacaciones $26.111,15, Vacaciones proporcionales $376.000,73, Multa art. 9 de la ley 24.013 $9.455.970,73, Multa art. 10 de la ley 24.013 $2.465.433, Multa art. 15 de la ley 24.013 $16.069.555 Multa art. 2 de la ley 25.323 $8.034.777,50, Multa art. 80 LCT $4.028.579,25, Diferencia salarial bono 2019 $2.418.000, deuda salarial bono 2020 $1.015.218,22 Total: $75.021.616,53, suma que devengará los intereses dispuestos en el considerando XXI, desde que cada suma que lo integra es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución surge por mayoría de la Cámara según lo publicado.
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