CHAVEZ, CARLOS DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso ley 27.348 contra Galeno ART S.A. por accidente laboral y cuantificación de crédito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado disponiendo la actualización del capital por RIPTE conforme al DNU 669/19 con un interés moratorio del 6% anual y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAVEZ, CARLOS DAMIAN.
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Recurso ley 27.348 por accidente de trabajo; cuantificación del crédito por incapacidad/daño y accesorios (actualización y tasas), así como regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: dispuso que el capital sea actualizado conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) desde la fecha indicada y se le añada un interés puro del 6% anual hasta la liquidación; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios en UMA y un 30% sobre lo percibido en la instancia anterior para la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a los adicionales del crédito en disputa propiciaré se respete la solución valorista impuesta en primera instancia pero cambiando el índice de reajuste, esto es la sustitución del IPC por el índice Ripte que esta Sala ha considerado operativo ante los eventos sistémicos."
"Ello partiendo de la premisa que el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia."
"En consecuencia, el capital de condena ($7.274.621) será actualizado desde 27.07.2023 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
Además, la mayoría fijó: "1) Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el considerando del voto mayoritario respectivo; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; 3) Regular los honorarios... 97,23 UMA, 95,53 UMA y 31,25 UMA, respectivamente... 4) Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30%..."
- Votos: Hubo intervención del Dr. Carlos Pose quien propuso confirmar el fallo de grado salvo por cambiar el índice de actualización al RIPTE y mantener la tasa de interés fijada en 3% anual para los accesorios; la Dra. Diana Cañal y la Dra. Gabriela A. Vázquez integraron la mayoría que impuso la actualización por RIPTE y el 6% anual, modificando así la sentencia de primera instancia.
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