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SANABRIA, FRANCISCO ROLANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a EXPERTA ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia: confirmó la incapacidad física, receptó la incapacidad psicológica fijándola en 10% (con factores de ponderación totalizando 14,43%) y elevó el monto de condena a $429.793,68, con actualización por RIPTE más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Rvan grado ii Ripte Actualizacion Intereses 6% Examenes preocupacionales Factores de ponderacion Costas Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANABRIA FRANCISCO ROLANDO (actor). Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/09/2019, con reconocimiento de incapacidad física y psicológica, actualización del capital y regulación de honorarios y costas. Decisión: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó la incapacidad física reconocida (3% con factores) y receptó la incapacidad psicológica derivada del siniestro, fijándola en 10% (RVAN Grado II) y, con factores de ponderación, determinó una incapacidad psicofísica total del 14,43%. Elevó el monto de condena a $429.793,68; ordenó actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual y, desde la liquidación, tasa activa del BNA según DNU 669/2019. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios (52 UMA, 48 UMA y 24 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el psicodiagnóstico y su valoración: "En el caso del actor, las secuelas del accidente laboral le provocan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, empobreciéndola. Estas repercusiones en el plano psicológico, se expresan a través de los test mostrando un yo con recursos, un psiquismo donde la prueba de realidad y el juicio lógico se encuentran conservados, o sea una personalidad de base neurótica, pero en la que a su vez se detectan signos de angustia, ansiedad, hiper-defensividad y tensión acompañado de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por lo que vivenció…" 2) Sobre la obligación de la empleadora/ART respecto de los exámenes preocupacionales y la carga probatoria: "Tales criterios, se mantuvieron en la norma reglamentaria que la reemplazó (resolución 37/2010). En suma, pesaba sobre la empleadora -y su aseguradora, en virtud del contrato entre ambas
- una obligación legal específica de determinar la aptitud del actor para el puesto de trabajo y de evaluar la incidencia sobre su salud en el transcurso de la relación laboral. Por ende, el incumplimiento no puede constituir un eximente de responsabilidad frente a la comprobación posterior de un daño". 3) Sobre la determinación de la incapacidad y la cuantificación: "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde receptar la incapacidad psicológica reclamada. La misma se fija en un 10% de la T.O., determinándose su vinculación causal directa con el accidente de trabajo sufrido en fecha 20/09/2019." "Conforme las razones invocadas, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que padece el accionante se ubica en el 14,43% de la total obrera (3% lesión en rodilla derecha, y 10% por RVAN Grado II, más factores de ponderación 1,43%
- 10% por tipo de actividad y 1% por edad-)." 4) Sobre la actualización y criterios de interés: "En cuanto a los adicionales del crédito en disputa entiendo que el capital de condena debe ser actualizado conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la de su efectivo pago." "A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos y discrepancias: Hubo voto en disidencia parcial (Dr. Carlos Pose proponía rechazar reconocimiento de incapacidad psicológica; la Dra. Diana R. Cañal y la Dra. Gabriela A. Vázquez votaron por receptarla y fijarla en 10%, con el resultado de modificación mayoritaria).

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