BAEZ, NERIS FELIPE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando actualización de créditos y honorarios periciales. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo la actualización del capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE) con interés del 6% anual hasta liquidación y aplicando la tasa activa del BNA desde la liquidación; además reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Báez Neris Felipe (trabajador).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente
- reconocimiento y liquidación de crédito laboral/indemnizatorio y pedido de elevación de honorarios del perito médico.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la actualización del capital de condena conforme al decreto 669/19 (RIPTE) más interés puro del 6% anual desde el nacimiento del crédito hasta la liquidación; desde la liquidación se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, con capitalización semestral en caso de mora en la ejecución. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron porcentuales de honorarios para primera instancia y alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Voto del Dr. Carlos Pose:
"El trabajador cuestiona los adicionales al crédito en disputa, mientras que el perito medico solicita la elevación de sus honorarios profesionales.
El recurso del trabajar es viable por cuanto, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c., y 771 del CCCN.
Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)."
Propuso, entre otros puntos: "1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios; 3) Imponer las costas del proceso a la demandada y 4) Fijar los honorarios... en los porcentuales del 17% -13% en primera instancia, 4% en la alzada-, 12% -9% y 3%
- 5%, respectivamente..."
2) Voto de la Dra. Diana Regina Cañal:
"Históricamente he sostenido... que la inflación es un mal que repercute en el bolsillo de todos, en particular de los trabajadores. Por dicha razón he declarado siempre la inconstitucionalidad de la normativa que impide la indexación de sus créditos.
En consecuencia, el capital de condena ($3.021.590,77) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
Además indicó: "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..."
3) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (adhesión mayoritaria):
"En lo que es materia de intereses, adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente... A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago.
Asimismo, en caso que la demandada incurra en mora en ejecución, los intereses se capitalizaran semestralmente (art.12, ley 24557 según texto DNU 669/2019)."
- Voto mayoritario y resolución final: la Cámara modificó la sentencia de primera instancia conforme a lo expuesto; fijó honorarios por primera instancia: actor 16%, demandada 13%, auxiliar médico 6% del monto de condena; honorarios de alzada 30% de lo que corresponda por la instancia previa; costas de alzada a cargo de la demandada.
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