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RODAS, CLAUDIO HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando la actualización del capital reconocido y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital ($2.066.071,45) por índice RIPTE y aplicar un interés moratorio puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodas Claudio Héctor (trabajador). Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto: Crédito por accidente de trabajo (Ley especial) — actualización del capital indemnizatorio y accesorios. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia: el capital de condena ($2.066.071,45) deberá actualizarse según el Decreto 669/19 (RIPTE) y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en UMA para las partes y perito y honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Voto del Dr. Carlos Pose (parte relevante): "Ahora bien, esta Sala, en la actualidad, considera que los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual, lo que, en el caso, permitiría fijar un capital de condena que, a valores del mes de junio de 2.026 en el que estoy escribiendo estas líneas, ascendería a $ 196.269.534." "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... por lo cual mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia ... el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." "En síntesis, entiendo corresponde: 1) Modificar el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago; 2) Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, 3) Imponer las costas del litigio a la demandada y 4) Fijar los honorarios ... en los porcentuales ... del monto de condena –capital más intereses– que resulte al practicarse liquidación ..." 2) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (parte relevante y aclaratoria): "I.
- Adhiero al voto que antecede, en tanto propone que el capital de condena ($2.066.071,45.-) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado. Ello, por cuanto la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/19, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557, el que se encuentra vigente, y en cuya virtud el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE." "Asimismo, coincido que corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (11.04.2018) ... ya que esa tasa solo apunta a resarcir a la persona acreedora de la privación del capital en tiempo oportuno." "II.
- Sin embargo, discrepo parcialmente con el voto precedente, porque considero que ese mecanismo de cálculo ... debe realizarse desde la fecha del accidente (11.04.2018) hasta la fecha en que se practique la liquidación que se realice en la etapa de ejecución, fecha a partir de la cual ... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado..." "Propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación en la etapa de ejecución, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia ... derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus)." 3) Decisión colegiada (parte dispositiva): "El TRIBUNAL RESUELVE: I) Modificar la sentencia de grado y en su mérito establecer que el capital de condena
- $2.066.071,45.
- deberá ser actualizado según lo dispuesto en el decreto 669/19 y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% conforme se estableció en el considerando II del voto mayoritario. II) Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III) Regular los honorarios ... en 315 UMA, 278 UMA y 110 UMA respectivamente ... IV) Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ..."

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