ZAPPI, NERINA ANAHI c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 10% y redujo el capital de condena a $623.603,31, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zappi Nerina Anahí (la actora).
Demandado: Prevención ART S.A. (aseguradora/accionada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo con secuelas físicas y psíquicas (incapacidad funcional de tobillo y presunta incapacidad psicológica/RVAN).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: revocó la incapacidad psicológica del 10% reconocida en grado y redujo el capital de condena a $623.603,31, con la actualización y los intereses allí dispuestos; confirmó lo demás de la sentencia de grado; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Por otra parte, no cabe olvidar que si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo, desde la propia personalidad del dependiente hasta los enfrentamientos que pueda tener con terceros ajenos a la empresa, su entorno familiar o social, lo que obliga a que todo reproche de responsabilidad en la materia tenga sólida base fáctica y jurídica siendo de destacar que la salud mental ha sido definida como una condición sometida a fluctuaciones... En el caso a estudio, la actora sufrió un traumatismo de tobillo, y ha quedado con secuelas físicas leves (7% t.o.), en virtud de lo cual, no resulta racional concluir que adolezca de una perturbación patológica de su personalidad, por lo que haré lugar al agravio deducido por la parte demandada, revocando la incapacidad psicológica de un 10% t.o. establecida en grado."
"La accionante padece limitación funcional del tobillo izquierdo que la incapacita en un 7 % t.o.. Los factores de ponderación establecidos por la experta son: Dificultad para la realización de las tareas: Leve 10 %, amerita recalificación: NO: 0%; Edad: De 31 a más años: (0% al 2%)= 2 %, en virtud de lo cual, cabe concluir que la trabajadora presenta una incapacidad total del orden del 7,84% de la total obrera... el monto de la indemnización debida a la trabajadora... arroja la suma de $519.669,43 (53 x $57.900,39.
- x 7,84% x 2,16). Corresponde añadir a dicha suma ($519.669,43) el adicional de pago único del 20% previsto en el artículo 3º de la ley 26.773, que asciende a la suma de $103.933,88-, lo que arroja un total de $623.603,31.-"
"Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal RESUELVE: 1
- Modificar parcialmente la sentencia dictada en la anterior instancia, y reducir el capital de condena a la suma de $623.603,31; más la actualización allí dispuesta; 2
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; 3
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y ha sido materia de apelación..."
- Votos discrepantes relevantes: Hubo disidencia parcial. La Dra. Diana R. Cañal (con adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez) votó por confirmar la incapacidad psicológica del 10% y propuso, en su alternativa, aumentar la condena aplicando el piso legal y factores de ponderación, fijando el monto en $1.926.821,64; su fundamento central sostuvo la validez y suficiencia de la prueba pericial (psicodiagnóstico y tests) y la ausencia de exámenes preocupacionales aportados por la ART que desvirtúen la presunción de buen estado previo.
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