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BLASCO, PAULA AILEN c/ REBOZADA CON FRITAS S.R.L s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin justa causa y reclamos de diferencias salariales y rubros laborales. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido injustificado, condenó a la sociedad empleadora al pago de $5.455.401,17 más intereses y a la entrega de certificados de trabajo, fundando la decisión en la presunción por rebeldía y la falta de acreditación de la causal invocada.

Despido sin justa causa Rebeldia Indemnizaciones lct arts. 232-245 Art. 80 lct (certificados) Suma no remunerativa Calculo salarial Intereses moratorios Costas y honorarios Convenio cct 389/04 Fuera de registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Paula Ailen Blasco. Demandado: Rebozada con Fritas S.R.L. (local comercial denominado Club de la Milanesa). Objeto: Despido sin justa causa, diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), entre otros rubros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido injustificado; se declaró finalizado el vínculo el 26/06/2025 bajo la causal invocada por la empleadora (abandono de trabajo) pero no acreditada, por lo que se declaró el despido injustificado; se condenó a la demandada a pagar $5.455.401,17 más intereses desde el 26/06/2025 y a entregar certificados de trabajo dentro de 30 días, bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios en $981.120.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la rebeldía y presunción de verdad de los hechos de la demanda: "I.
- Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó comprendida la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de su rebeldía, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción." 2) Sobre existencia del vínculo, categoría y remuneración: "Tengo por cierto, la existencia de un vínculo laboral entre la Sra. PAULA AILEN BLASCO y la demandada REBOZADA CON FRITAS S.R.L., que se inició el 22 de abril de 2022, que la actora se desempeñó como encargada y que su categoría por tales tareas, conforme Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 era de 'cajera', pese a que se encontraba categorizada como 'cocinera'... que percibía aproximadamente por todo concepto una remuneración mensual de $653.000, de los cuales, $110.000 era abonado por fuera de registro." 3) Sobre la fecha y causal extintiva y conclusión sobre despido injustificado: "A influjo de lo expuesto, corresponde determinar que el vínculo finalizó el 26 de junio de 2025 bajo la causal prevista en el art. 244 de la LCT." y "A influjo de ello, se presenta indudable el derecho de la accionante a percibir las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT... habida cuenta que no se acreditó en autos la causal alegada en la comunicación extintiva, corresponde concluir que el despido decidido resultó injustificado (art. 242 LCT)." 4) Sobre la incorporación de sumas no remunerativas al salario: "En cuanto a las sumas no remunerativas, entiendo que las mismas deben ser incluidas, dado que el art. 103 de la LCT consagra una definición amplia de salario... Las partes individual o colectivamente no pueden calificar como no remunerativos a rubros que, por no reconocer causa ajena a la prestación dependiente, resultan ser contraprestación de la misma..." 5) Liquidación y montos condenados: "III.
- Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 22 de abril de 2022 y con un egreso del 26 de junio de 2025, y con una remuneración de $1.090.541,60, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $5.455.401,17.-" (se listan allí los rubros: art. 245 $3.271.624,80; art. 232 $1.090.541,60; SAC s/ art.232 $90.878,47; art.233 $145.405,55; SAC s/233 $12.117,13; SAC prop. $525.850,20; vacaciones prop. c/sac $318.983,42). 6) Sobre costas y honorarios: "IV.
- Las costas del juicio se imponen a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)... regulo los honorarios por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en $981.120 (10 UMA)." 7) Sobre los planteos de inconstitucionalidad: "V.
- Los planteos de inconstitucionalidad efectuados en torno a las leyes 23928 y 25561, no habrán de ser admitidos... En el caso no advierto, ni tampoco se invocó sustancialmente, la existencia de un vicio constitucional patente, circunstancia que obsta al progreso de este segmento de la demanda."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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