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BURGOS MARTINEZ, LETICIA MARIA c/ LEE, BOO SOO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones e incrementos previstos en leyes 24.013 y 25.323. La Cámara confirmó la decisión de fondo que reconoció la relación laboral y el derecho a indemnización por despido, pero modificó parcialmente la condena reduciendo en un 50% los incrementos de las leyes 24.013 y 25.323, fijando el capital total en $1.573.375.

Despido Relacion laboral Lct art.86 (confesion ficta) Ley 24.013 (arts. 8 15 16) Ley 25.323 (art.2) Morigeracion Indemnizaciones Costas Honorarios Trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Burgos Martínez Leticia María (actora/empleada). Demandado: Lee Boo Soo (parte demandada / empleador). Objeto: Despido (despido indirecto/inducción a indemnizaciones), pago de indemnizaciones e incrementos indemnizatorios previstos en leyes 24.013 (arts. 8, 15) y 25.323 (art. 2). Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que tuvo por existente la relación laboral y reconoció el despido justificado a favor de la actora; sin embargo, modificó parcialmente la cuantificación de la condena morigerando en 50% los incrementos previstos por las leyes 24.013 (arts. 8 y 15) y 25.323 (art. 2), quedando el capital total reducido a $1.573.375 más intereses. Impuso costas y reguló honorarios en la forma prevista en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Estimo que no debe prosperar, dado que la recurrente se limita a insistir en esta alzada que no tuvo ninguna relación con la actora, circunstancia que no resulta eficaz para rebatir este aspecto de la resolución y que tampoco constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos sobre el tema por la magistrada de primera instancia (art. 116 de la ley 18.345)." "Al respecto advierto en primer lugar que la recurrente nada dijo sobre la aplicación al caso de la presunción prevista por el art. 86 de la LCT ante la confesión ficta en que incurrió, circunstancia que en consecuencia llega firme, y que llevó a la magistrada de primera instancia a considerar ciertos los hechos expuestos en autos, ponderando la falta de producción de prueba en contrario." "No obstante, considero que las particulares circunstancias del caso y el capital por el que prosperó cada uno de los rubros en cuestión -ponderado conjuntamente con los intereses correspondientes-, justifican la aplicación de la facultad morigeradora prevista por el art. 16 de la ley 24.013, por lo que estimo oportuno y adecuado, a partir de la facultad que me confiere dicha norma, morigerar en un 50% los incrementos indemnizatorios previstos por el art. 8 y el art. 15 de la ley 24.013. En consecuencia propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y establecer que los mismos prosperan por las sumas de $435.000 y $205.250, respectivamente." "Por ello, considero prudente modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y reducir el incremento indemnizatorio admitido en origen en un cincuenta por ciento (50%), fijándolo, en consecuencia, en la suma de $102.625." "A partir de lo hasta aquí expuesto, propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificarla parcialmente, reduciendo el capital de condena a la suma total de $1.573.375, la cual llevará intereses de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, que llega firme en este aspecto." Voto de mayoría (resolutivo): "Confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue objeto de apelación y/o agravio; 2) Modificarla parcialmente, reduciendo el capital de condena a la suma de $1.573.375, más intereses... 3) Dejar sin efecto las costas y regulaciones de honorarios establecidas en origen (art. 279 CPCCN); 4) Imponer las costas de primera instancia a la parte demandada y regular los honorarios... 5) Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios..."

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