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CACERES, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica que declaró la ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la decisión administrativa apoyándose en el dictamen pericial que concluyó ausencia de secuelas incapacitantes y rechazó las impugnaciones del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cáceres, Carlos Alberto. Demandado: Provincia ART S.A. (y revisión de la Comisión Médica Nro. 10). Objeto: Se impugna la resolución del 11/11/2025 de la Comisión Médica Nro. 010 que estableció que el accionante no presenta incapacidad por el accidente de trabajo ocurrido el 28/03/2025 (S610
- Herida de dedo(s) de la mano; SAI
- Herida cortante en meñique izquierdo). Decisión: Se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Nro. 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; se regularon honorarios y se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Del informe presentado por el experto designado el 28 de mayo de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que: '... Secuela física: En el examen físico se encuentra una cicatriz de 1 cm de longitud en la zona lesionada de características normales, sin alteraciones pigmentarias ni adherencia a los planos profundos la cual es poco visible por lo que no genera daño estético. Por otra parte la movilidad es normal (ausencia de limitación funcional) y no se encuentran alteraciones neurológicas. Incapacidad actual: Por lo ya explicado se considera que el actor presenta un traumatismo de mano curado sin dejar secuelas incapacitantes, por lo tanto, dicho accidente NO le origina incapacidad permanente alguna. En consecuencia considerando por una parte la ausencia de secuelas físicas y por otra parte que se trató de un accidente de características psicológicamente poco agresivas tampoco hay elementos como para relacionar el resultado del psicodiagnóstico con el accidente de autos...'" "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante (art. 386 y 477 CPCCN)." "Destaco que la impugnación presentada por la parte actora, a mi juicio, no logra, conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el perito médico (art. 386 y 477 CPCCN)." "Lo expuesto lleva a confirmar lo resuelto en la instancia administrativa previa."
- Si corresponde, montos y otras consecuencias: Se regulan honorarios en 10 UMA ($981.120) para la representación letrada del actor; 12 UMA ($1.177.344) para la demandada; y 7 UMA ($686.784) para el perito médico, conforme valor UMA Res. Vigente CSJN $98.112.

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